Reforma 2026 · Análisis comparativo

La Reforma a la LFPPI
antes y después.

Decreto presidencial publicado en abril de 2026 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en materia de transferencia de tecnología y simplificación del proceso de protección de patentes y registros.

Aviso metodológico: este documento es una selección temática de cambios sustantivos y jurídicamente relevantes del Decreto, no un listado artículo por artículo del Artículo Único. El Decreto modifica más de 200 artículos, en su gran mayoría con ajustes de lenguaje incluyente sin alteración sustantiva. Aquí se priorizan: figuras nuevas, plazos máximos, derogaciones, modificaciones de fondo y disposiciones procesales novedosas, con el texto literal de la Ley vigente y del Decreto en cada cuadro.

Decreto · Presidencia de la República Materia · Transferencia de tecnología Vigencia · Día siguiente al DOF
210+
Artículos
reformados
15
Figuras
nuevas
6
Disposiciones
derogadas
1
Nuevo Título
(V Bis)
Panorama cuantitativo

Reparto formal por título de la LFPPI

Conteo de los 218 artículos base distintos tocados por el Decreto, agrupados por el título de la LFPPI al que pertenecen. Mide volumen formal, no peso sustantivo: una tarjeta grande puede reflejar muchos cambios de lenguaje incluyente, mientras una pequeña puede contener una figura jurídica nueva (p. ej. el Título V Bis o el Art. 105 Bis). Para el análisis cualitativo, ver las secciones temáticas más abajo.

Patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado Título II
67
30,7 %
Marcas, avisos y nombres comerciales Título IV
46
21,1 %
Denominaciones de origen e indicaciones geográficas Título V (incluye Título V Bis)
35
16,1 %
Procedimientos de declaración administrativa Título VI
33
15,1 %
Disposiciones generales e Instituto Título I
20
9,2 %
Infracciones y sanciones administrativas Título VII · Capítulo I
8
3,7 %
Secretos industriales Título III
4
1,8 %
Delitos Título VII · Capítulo II
3
1,4 %
Competencia y procedimientos jurisdiccionales Arts. 407–410
2
0,9 %
Notas metodológicas: El total de 218 incluye los ~213 artículos del párrafo "Se REFORMAN…" del Artículo Único más los numerales base que sólo aparecen como Bis o Ter (p. ej. 40 Bis, 105 Bis, 136 Bis, 257 Bis/Ter) cuando no estaban ya en la lista de reformados. El Título Quinto Bis (arts. 327 Bis, 327 Ter y 327 Quater — Procedimiento de Resolución Obligatoria) queda contado dentro del bloque V por conservar la numeración 327; si se prefiriera mostrarlo como bloque autónomo, habría que sustraerlo del bloque V. Las adiciones, derogaciones y recorrimientos de fracciones o párrafos no alteran este reparto por numeral; sólo añadirían anotaciones (p. ej., la derogación del Art. 203 sigue clasificada en el bloque IV).
Lo nuevo de un vistazo

Nuevas figuras jurídicas

Lo que no existía y ahora existe — 12 innovaciones legislativas que la reforma incorpora al ordenamiento mexicano de propiedad industrial.

nueva figura
Solicitud provisional de patente
Art. 105 Bis
Reserva fecha con requisitos mínimos. 12 meses para presentar la formal.
nueva figura
Reclamación de titularidad
Art. 40 Bis
Recupera patentes sin destruirlas. Reexpedición directa del título.
nueva figura
Certificado complementario sanitario
Art. 136 Bis
Hasta +5 años de vigencia por retraso de COFEPRIS.
nueva figura
Marcas de posición, movimiento y multimedia
Art. 172 fr. VIII-X
Tres nuevas categorías de signos registrables.
nueva figura
Protección a patrimonio cultural indígena
Art. 173 fr. XXIII
Impedimento marcario por apropiación de expresiones culturales tradicionales.
nueva figura
Ambush marketing
Art. 386 fr. II e)
Infracción por simular patrocinio oficial en eventos masivos.
nueva figura
Infracciones por inteligencia artificial
Art. 386 último párr.
Todo el catálogo de infracciones aplica si se cometen mediante IA.
nueva figura
Restablecimiento de derecho
Art. 113 Bis
15 días extra antes de que el IMPI declare abandono de patente.
nuevo título
Resolución obligatoria
Título V Bis · Arts. 327 Bis-Quater
Comité Técnico para forzar al IMPI a resolver cuando excede plazos.
nueva figura
Plazos máximos de resolución
Arts. 79, 111 Bis, 229 Bis, 237+
Topes legales: patentes 1 año, marcas 5 meses, renovaciones 2-3 meses.
nueva figura
Compliance en propiedad industrial
Art. 5 fr. XXXII Ter
IMPI promoverá sistemas de cumplimiento normativo en PI.
nueva figura
Asesoría jurídica en transferencia de tecnología
Art. 5 fr. XX g)
IMPI brindará asesoría para licencias, cesiones y acuerdos de transferencia.
🏛️1 · Facultades IMPI 🏛️2 · Junta de Gobierno 🔬3 · Reclamación titularidad 🔬4 · Solicitud provisional ⏱️5 · Plazos máximos 🔬6 · Restablecimiento 🔬7 · Certificado sanitario 📜7 bis · Secretos industriales 🏷️8 · Marcas — nuevos tipos 🏷️9 · Marcas — impedimentos 🏷️10 · Marcas — trámites ⚖️11 · Infracciones · IA 📜12 · DO/IG ⏱️13 · Resolución obligatoria 📜14 · Lenguaje incluyente 🏛️15 · Transitorios
Sección 01

Objeto de la Ley y facultades del IMPI

El IMPI deja de ser únicamente difusor de conocimiento tecnológico y asume un rol activo en la promoción y fomento de la transferencia de tecnología, con nuevas facultades de cooperación interinstitucional y compliance.

Objeto de la Ley — se incorpora la transferencia de tecnología

Modificado
Antes Art. 2 · fr. V
"Promover la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país."
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto:

[…]

V.- Promover la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país.

Después Art. 2 · fr. V
"Promover y fomentar la transferencia de tecnología, así como la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país."
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 2.- …

I.- a IV.- …

V.- Promover y fomentar la transferencia de tecnología, así como la difusión de los conocimientos tecnológicos en el país.

Impacto
Cambio de paradigma Cambia el ADN del IMPI: deja de ser una oficina meramente registral para convertirse en actor activo de política industrial. Habilita programas, convenios y servicios orientados al licenciamiento y al mercado de tecnología, no solo al otorgamiento de títulos.

Cómo cambia el rol institucional del IMPI

Visualización del paso de oficina registral a actor de política industrial

Esquema pedagógico · contraste simplificado
Antes
Art. 2 fr. V vigente
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Oficina registral
Función registral

Marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales

Difusión

Publicaciones, gaceta

Solicitud IMPI Título
Ventanilla: entra solicitud, sale título. Punto.
Después
Reforma 2026
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Actor de política industrial
Función registral

Se mantiene igual

Nuevo
Transferencia de tecnología

Programas, convenios, servicios activos

Habilita nuevas funciones
Licenciamiento

Facilitar acuerdos

Mercado tecnológico

Conectar oferta y demanda

Convenios

IES, centros I+D

Difusión

Gaceta, publicaciones

Capacitación

Fomento activo

Vinculación

Industria-academia

Solicitud IMPI Título + ruta de explotación
No solo otorga títulos — ahora promueve su explotación comercial
Nota de fidelidad: la columna "Antes" es un contraste pedagógico simplificado. El texto vigente de la LFPPI ya contemplaba un objeto amplio (Art. 2) y facultades de promoción, difusión y cooperación del IMPI (Art. 5, en particular las fracciones XX y XXVII–XXXII). La reforma 2026 no crea de cero la dimensión de fomento, sino que la amplifica explícitamente con la transferencia de tecnología (Art. 2 fr. V), la asesoría jurídica (Art. 5 XX g), y la cooperación con SECIHTI y el compliance (Art. 5 XXXII Bis y Ter). El esquema busca comunicar el cambio de énfasis, no negar facultades preexistentes.

Asesoría jurídica para acuerdos de transferencia de tecnología

Nuevo
Antes No existía
El IMPI no contaba con una facultad expresa de asesoría jurídica para instrumentar transferencia de tecnología.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 5.- […] tendrá las siguientes facultades:

[…]

XX.- Promover la creación de invenciones de aplicación industrial […] e impulsar la transferencia de tecnología mediante:

a) a f) […]

(El inciso g) no existía.)

Después Art. 5 · XX g)
El IMPI podrá brindar asesoría jurídica en materia de licencias, cesiones, transmisiones de derechos u otros instrumentos jurídicos para la celebración de acuerdos de transferencia de tecnología.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 5.- …

XX.- …

g) Brindar asesoría jurídica en materia de licencias, cesiones, transmisiones de derechos u otros instrumentos jurídicos para la celebración de acuerdos de transferencia de tecnología;

Impacto
PYMEs y universidades PYMEs, inventores independientes, universidades y centros de investigación podrán obtener apoyo institucional gratuito para estructurar contratos de licenciamiento sin contratar despachos privados. Reduce la barrera de entrada al mercado de tecnología y profesionaliza el ecosistema mexicano de transferencia.

Lectura honesta del Art. 5 reformado en su conjunto: el catálogo de facultades del IMPI fue ampliamente modificado, pero gran parte de los cambios son de carácter ornamental (reescrituras a lenguaje incluyente, precisiones redaccionales sin alterar el alcance sustantivo). Las facultades que sí tienen impacto operativo real son tres:

  • Fr. XVII — habilitación de la tramitación electrónica del procedimiento de declaración administrativa de infracción (con el Art. 328);
  • Fr. XX g) — esta facultad de asesoría jurídica para acuerdos de transferencia de tecnología;
  • Fr. XXXII Bis y Ter — la cooperación con SECIHTI y la promoción de programas de cumplimiento normativo.

En conjunto, estas tres atribuciones reflejan un cambio de rol del IMPI: pasa de actor meramente registral y árbitro imparcial a coadyuvante activo en la generación, protección y explotación de derechos de propiedad industrial. Es un acercamiento al modelo de oficinas como CNIPA (China) o KIPO (Corea), donde la oficina nacional acompaña activamente al solicitante en lugar de limitarse a evaluar formalidades.

Cooperación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación

Nuevo
Antes No existía
Sin facultad expresa de cooperación con SECIHTI (antes CONACYT, sin esquema formal).
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 5.- […] tendrá las siguientes facultades:

[…]

XXXII.- Participar en la formación de recursos humanos especializados […]

(Las fracciones XXXII Bis y XXXII Ter no existían.)

Después Art. 5 · XXXII Bis
Establecer esquemas de cooperación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para el desarrollo de la innovación, el avance de la ciencia y tecnología, la protección de la propiedad industrial y la transferencia de tecnología.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

XXXII Bis.- Establecer esquemas de cooperación con la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para el desarrollo de la innovación, avance de la ciencia y tecnología, protección de la propiedad industrial y transferencia de tecnología;

Impacto
Política científica Alinea la propiedad industrial con la política científica nacional. Habilita proyectos conjuntos universidad-IMPI-industria para llevar invenciones del laboratorio al mercado y reduce la fragmentación entre los sistemas de ciencia, innovación y propiedad intelectual.

Sistemas de cumplimiento normativo (compliance) en propiedad industrial

Nuevo
Antes No existía
No existía un mandato expreso de compliance en propiedad industrial.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

(La fracción XXXII Ter no existía en el catálogo de facultades del IMPI del artículo 5.)

Después Art. 5 · XXXII Ter
Promover la adopción de sistemas de cumplimiento normativo en materia de propiedad industrial entre los sectores productivos, mediante el diseño e implementación de programas de formación, sensibilización y capacitación.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

XXXII Ter.- Promover la adopción de sistemas de cumplimiento normativo en materia de propiedad industrial entre los sectores productivos, mediante el diseño e implementación de programas de formación, sensibilización y capacitación;

Impacto
Compliance corporativo Las empresas tendrán que documentar políticas internas de propiedad industrial (similar al compliance anticorrupción). Crea un nuevo mercado para programas formales de cumplimiento, capacitaciones y certificaciones. Áreas legales internas tendrán nueva responsabilidad fiduciaria.

Definición de Tratados Internacionales — corrección formal

Solo lenguaje
Antes Art. 4 · fr. VI
La definición de "Tratados Internacionales" remite a las leyes mexicanas sobre celebración y aprobación de tratados, con los nombres de éstas escritos en minúsculas iniciales para los sustantivos.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

VI.- Tratados Internacionales, a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la celebración de Tratados y la Ley sobre la aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en los que México sea parte.

Después Art. 4 · fr. VI
Se corrige la capitalización de los nombres oficiales de las leyes referidas: "Celebración" y "Aprobación" pasan a iniciar con mayúscula, conforme a la denominación oficial de dichos ordenamientos. Sin cambio sustantivo.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

VI.- Tratados Internacionales, a los celebrados de conformidad con la Ley sobre la Celebración de Tratados y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, en los que México sea parte.

Impacto
Corrección formal Cambio meramente formal. Sin efecto sustantivo. Se documenta para no omitir un artículo expresamente citado en el Artículo Único del Decreto y mantener la auditoría completa frente al texto reformado.
Sección 02

Junta de Gobierno del IMPI

Se actualiza la composición del órgano de gobierno para incluir a la nueva Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

Composición — pasa de 10 a 11 representantes

Modificado
Antes Art. 7
"La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes." La fracción IV mencionaba a las Secretarías de Relaciones Exteriores, Agricultura, Cultura, Educación Pública y Salud, así como al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y al Centro Nacional de Metrología.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 7.- La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes:

I.- La persona Titular de la Secretaría de Economía, quien la preside;

II.- Un representante designado por la Secretaría de Economía;

III.- Dos representantes designados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

IV.- Sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo Rural, Cultura, Educación Pública y Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.

Por cada representante propietario será designado un suplente […]

Después Art. 7
"La Junta de Gobierno se integrará por once personas representantes." Se sustituye CONACYT por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y se reordena la composición.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 7.- La Junta de Gobierno se integrará por once personas representantes:

I.- …

II.- Una persona representante designada por la Secretaría de Economía;

III.- Dos personas representantes designadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

IV.- Una persona representante de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Agricultura y Desarrollo Rural, Cultura, Educación Pública, de Salud y de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, así como del Centro Nacional de Metrología.

Por cada persona representante propietaria será designada una suplente, quien asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en ausencia de la primera […]

Impacto
Gobernanza La nueva SECIHTI obtiene asiento permanente en la mesa de decisiones del IMPI. Más voces científicas en la gobernanza institucional y mejor articulación entre la política de ciencia, tecnología e innovación con la propiedad industrial.
Sección 03

Reclamación de titularidad de patentes y registros

Se crea una vía autónoma para reclamar la titularidad cuando una patente o registro haya sido concedido a quien no tenía derecho, sustituyendo la antigua causal de nulidad.

Procedimiento autónomo de reclamación de titularidad

Nuevo
Antes Arts. 154 · 155 · 156 · 157
No existía un procedimiento autónomo. La concesión a quien no tenía derecho era únicamente una causal de nulidad (arts. 154 fr. VIII, 155 fr. VIII, 156 fr. VI, 157 fr. II).
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

(El artículo 40 Bis no existía. La impugnación a la titularidad indebida se canalizaba por la vía de nulidad —ver siguiente cuadro—.)

Después Art. 40 Bis
La persona legítima podrá reclamar la titularidad en cualquier tiempo mediante solicitud de declaración administrativa. De resultar procedente, el IMPI ordenará la reexpedición del título a su favor y su publicación en la Gaceta.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 40 Bis.- Si una patente o registro hubiere sido concedido a quien no tuviere derecho a obtenerlo, la persona legitimada conforme a lo dispuesto en los artículos 38 o 40 de esta Ley, podrá reclamar la titularidad, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos o acciones que puedan corresponderle.

El reclamo de la titularidad podrá ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del otorgamiento de la patente o del registro en la Gaceta y siempre que la patente o registro se encuentre vigente, a través de una solicitud de declaración administrativa, presentada de conformidad con lo dispuesto en el Título Sexto de esta Ley.

En caso de que la resolución establezca la titularidad a favor de la persona reclamante, el Instituto ordenará la reexpedición del título, en donde se asentará el nombre y domicilio de la persona legítima titular del derecho y procederá a su publicación en la Gaceta, de conformidad con el artículo 120 de esta Ley.

Impacto
Vía más eficiente El verdadero inventor ya no necesita anular la patente para reclamarla; ahora puede pedir solo la reexpedición. Más eficiente, menos litigioso y conserva el valor de la patente otorgada. Especialmente útil en disputas entre socios, ex empleados o cotitulares.

Nueva vía directa para recuperar patentes

Cómo cambia el proceso para reclamar una patente otorgada a quien no tenía derecho

Escenario: Un ex empleado patentó a su nombre una invención que desarrollaste tú (o tu empresa). Quieres recuperar la titularidad de la patente. ¿Cómo lo haces antes y después de la reforma?
Antes Arts. 154–157
Vía de nulidad (nuclear)
1
Solicitar nulidad de la patente
Pedir que se anule el título completo por titularidad indebida (Arts. 154 fr. VIII, 155 fr. VIII, 156 fr. VI, 157 fr. II).
Se destruye la patente
2
Esperar resolución de nulidad
Procedimiento contencioso largo. El infractor defiende a muerte porque si pierde, se anula todo.
3
Patente anulada
Si ganas, la patente desaparece. No se transfiere. No existe más.
Pierdes el valor de la patente
4
Presentar nueva solicitud
Solicitar de nuevo la patente a tu nombre, si aún es patentable y no se perdió novedad por la publicación previa.
Riesgo: puede ya no ser patentable
?

Resultado: Destruiste la patente para quitársela al otro. Puede que no logres recuperarla. Pierdes años de vigencia. El infractor prefiere litigar a muerte porque la alternativa es perder todo.

Después Art. 40 Bis
Vía de reclamación (directa)
1
Reclamar titularidad
Solicitud de declaración administrativa ante el IMPI. En cualquier momento mientras la patente esté vigente.
La patente sigue viva
2
Procedimiento administrativo
Se sustancia conforme al Título Sexto. Menos contencioso porque no se destruye nada — solo se decide quién es el titular legítimo.
3
Reexpedición del título
Si procede, el IMPI reexpide el título a tu nombre con tu domicilio y lo publica en la Gaceta (Art. 120).
Conservas toda la vigencia
+

Resultado: Recuperas la patente intacta, con toda su vigencia restante. Sin destruir, sin re-solicitar. El infractor pierde titularidad pero la invención sigue protegida. Menos litigioso porque no se juega la existencia de la patente.

Comparación directa
Efecto sobre la patente
Se destruye Se conserva
Vigencia restante
Se pierde Intacta
Intensidad del litigio
Nuclear Moderada
Casos de uso más comunes
Ex empleados

Empleado que patenta a su nombre invenciones desarrolladas durante la relación laboral, en violación de cláusulas de cesión de PI.

Socios y cofundadores

Socio que registra patentes de la sociedad a título personal, especialmente tras rupturas o salidas de la empresa.

Cotitulares

Coinventores omitidos del título original, o disputas sobre la proporción de titularidad en desarrollos conjuntos.

Causales de nulidad por falta de derecho

Derogado
Antes 154-VIII · 155-VIII · 156-VI · 157-II
Permitían declarar la nulidad cuando una patente, modelo de utilidad, diseño industrial o esquema de trazado se hubiese concedido a quien no tenía el derecho conforme al artículo 38.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 154.- Una patente solo podrá ser declarada nula en los siguientes casos: […]

VIII.- Cuando se haya concedido a quien no tenía el derecho a obtenerla, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley.

Artículo 155.- Un registro de modelo de utilidad solo podrá ser declarado nulo en los siguientes casos: […]

VIII.- Cuando se haya concedido a quien no tenía el derecho a obtenerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley.

Artículo 156.- Un registro de diseño industrial solo podrá ser declarado nulo en los siguientes casos: […]

VI.- Cuando se haya concedido a quien no tenía el derecho a obtenerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley.

Artículo 157.- Un registro de un esquema de trazado protegido solo podrá ser declarado nulo en los siguientes casos: […]

II.- Cuando se haya concedido a quien no tenía el derecho a obtenerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley.

Después Derogadas
Derogadas. El supuesto se canaliza ahora exclusivamente al nuevo procedimiento de reclamación de titularidad (Art. 40 Bis).
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 154.- … VIII.- Se deroga.

Artículo 155.- … VIII.- Se deroga.

Artículo 156.- … VI.- Se deroga.

Artículo 157.- … II.- Se deroga.

Impacto
Cierre de doble vía Cierra el doble cauce procesal. Evita usar acciones de nulidad como táctica defensiva o dilatoria. Las controversias sobre titularidad se canalizarán por una vía única, especializada y más rápida.
Sección 04 · Figura inédita en México

Solicitud provisional de patente

Se introduce el equivalente a la provisional patent application del derecho comparado, permitiendo asegurar fecha de presentación con requisitos mínimos.

Solicitud provisional de patente en México

Nuevo
Antes No existía
México no contaba con un mecanismo equivalente a la "provisional patent application" del derecho comparado. La fecha de presentación dependía de cumplir todos los requisitos del art. 94.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 105.- El Instituto reconocerá como fecha de presentación de una solicitud de patente a la fecha y hora en que ésta sea recibida, siempre que la misma cumpla con los requisitos previstos en el artículo 94, fracciones I, IV, VII, VIII y IX de esta Ley.

La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.

En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el primer párrafo del presente artículo a la fecha en la que ésta se recibió, se tendrá como fecha de presentación a aquélla en la que se dé el cumplimiento correspondiente.

(El artículo 105 Bis no existía.)

Después Art. 105 Bis
Se introduce la solicitud provisional de patente en México:
  • Permite reservar fecha y hora de presentación.
  • Solo requiere nombre del inventor y descripción que identifique la invención.
  • Plazo improrrogable de 12 meses para presentar la solicitud formal.
  • No se publica ni se examina.
  • No genera derecho de prioridad respecto de otra solicitud.
  • Si vence el plazo sin solicitud formal, se considera declinada de oficio.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 105 Bis.- La persona inventora o su causahabiente podrá presentar una solicitud provisional de patente en México, con la finalidad de que se le reconozca, como fecha de presentación de una solicitud de patente, la fecha y hora en la que fue recibida la solicitud provisional de patente en México.

La solicitud provisional de patente en México deberá contener el nombre de la persona inventora o su causahabiente y estar acompañada de la descripción que permita identificar la invención reclamada.

Para beneficiarse de este derecho, la persona solicitante tiene un plazo improrrogable de doce meses contado a partir de la fecha en que fue recibida la solicitud provisional de patente en México, para presentar la solicitud de patente correspondiente que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley y su Reglamento.

Una solicitud provisional de patente en México no gozará del derecho de prioridad respecto de otra solicitud o del beneficio de una fecha de presentación anterior en el Instituto.

La solicitud provisional de patente en México no será publicada ni será objeto de examen por parte del Instituto.

De no presentarse la solicitud de patente en el plazo señalado en el párrafo tercero de este artículo, la solicitud provisional de patente en México se considerará declinada, sin que medie declaración administrativa por parte del Instituto.

Impacto
Startups e inventores Permite proteger la fecha mientras se prepara la solicitud completa. Particularmente útil para startups, universidades e inventores con pocos recursos: da 12 meses para conseguir financiamiento, asesoría especializada o un socio sin perder prelación frente a terceros. Acerca el sistema mexicano al estándar de EE.UU.

Vacío procesal sobre acciones de interferencia: el Art. 105 Bis no resuelve qué pasa cuando dos solicitantes presentan provisionales sobre la misma invención, ni cómo se litiga un conflicto de "yo soy el verdadero inventor" entre quien presentó una provisional y quien presentó una solicitud convencional con fecha posterior pero contenido similar. En sistemas como el de Estados Unidos existen acciones de interferencia (o, post-AIA, procedimientos de derivación) que articulan estos conflictos en sede administrativa. La reforma mexicana introduce la provisional pero no desarrolla el procedimiento para resolver disputas de prelación o titularidad asociadas. La figura existe conceptualmente; su mecánica procesal queda pendiente de reglamento o de criterio interpretativo del IMPI.

Adhesión al Tratado de Riad como motor: la solicitud provisional, junto con los nuevos mecanismos de restablecimiento de derechos (Arts. 42 y 113 Bis), forma parte de un esfuerzo más amplio del IMPI por dejar la legislación nacional compatible con el Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños (firmado en noviembre de 2024 bajo el patrocinio de la OMPI). Riad armoniza periodos de gracia, formalidades reducidas, restablecimientos de derechos y prerrogativas procesales mínimas para los solicitantes de diseños industriales en todas las jurisdicciones contratantes. La adhesión formal de México al Tratado aún está pendiente, pero la reforma 2026 acomoda la ley nacional para hacerla viable en el corto plazo.

Cómo funciona la solicitud provisional de patente

Nueva figura para proteger tu fecha mientras preparas la solicitud completa

El timeline de la provisional
Provisional
Ventana de 12 meses
Solicitud formal
Día 0 — reservas fecha Plazo improrrogable para completar Mes 12 — fecha límite
Fase 1 — Presentación
Reservas tu fecha
Presentas la provisional con lo mínimo. El IMPI te reconoce fecha y hora exactas como fecha de presentación.
SNombre del inventor o causahabiente
SDescripción que identifique la invención
NSin reivindicaciones ni dibujos
NNo se publica ni se examina
Fase 2 — Tu ventana
12 meses para actuar
La fecha está reservada. Tienes tiempo para prepararte sin perder prelación:
1Buscar financiamiento o inversionistas
2Contratar asesoría especializada en patentes
3Refinar la invención, hacer pruebas y prototipos
4Buscar socio técnico o comercial
Fase 3 — Conversión
Presentas la formal
Antes de que venzan los 12 meses, presentas la solicitud completa. La fecha de presentación es la de la provisional.
SReivindicaciones completas
SDescripción detallada + dibujos técnicos
SResumen técnico + comprobante de pago
SEntra al proceso normal de examen
¿Qué te da y qué no te da la provisional?
Te da fecha de presentación

El IMPI reconoce la fecha y hora de la provisional como tu fecha de presentación oficial para efectos de prelación.

Te da prelación temporal

Si alguien presenta una solicitud idéntica después de ti, tu fecha es anterior — siempre que conviertas a formal dentro del plazo.

No genera derecho de prioridad internacional

No puedes usarla como base para prioridad convencional en otros países bajo el Convenio de París. Solo opera internamente en México.

No se publica ni se examina

No entra a examen de fondo, no aparece en la Gaceta, no genera oposición de terceros. Es invisible hasta que conviertes a formal.

¿Qué pasa cuando llega el mes 12?
Presentas la formal a tiempo

La solicitud formal hereda la fecha de la provisional. Entras al proceso normal de examen con tu fecha protegida desde el día cero. La fecha de presentación determina la prelación entre solicitudes.

o
No presentas: declinada de oficio

La provisional se considera declinada automáticamente. No genera ningún derecho. No se publica. Es como si nunca hubiera existido. Pierdes la fecha y la prelación.

¿Para quién es más útil?
Startups

Protegen la fecha mientras levantan capital para pagar la solicitud completa y la asesoría especializada.

Universidades

Investigadores aseguran fecha antes de publicar papers, presentar en congresos o compartir con posibles socios.

Inventores independientes

Reservan sin necesidad de contratar abogado de patentes desde el día uno. Tiempo para buscar asesoría.

Empresas con I+D

Protegen invenciones en desarrollo temprano sin comprometer recursos completos antes de validar el concepto.

Contexto internacional — México se alinea
Estados Unidos

Provisional Patent Application (35 USC §111(b)). Plazo de 12 meses para convertir.

Reino Unido

Preliminary application. 12 meses para completar la solicitud formal.

Australia

Provisional application. 12 meses para presentar la solicitud completa.

México (nuevo)

Solicitud provisional de patente (Art. 105 Bis). 12 meses improrrogables.

Sección 05

Plazos máximos de resolución

La reforma fija por primera vez plazos legales máximos en prácticamente todos los trámites del IMPI: patentes, marcas, denominaciones de origen, licencias y franquicias. Para facilitar la lectura por materia, esta sección se subdivide en tres bloques.

5.A

Patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado

Plazos máximos para resolver el examen de fondo y las renovaciones de derechos técnicos.

Patentes, modelos de utilidad y diseños industriales — máximo 1 año

Nuevo
Antes Sin plazo legal
No existía un plazo máximo legal para resolver el examen de fondo de patentes, modelos de utilidad o diseños industriales.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 111.- […] El Instituto deberá resolver en forma definitiva sobre el otorgamiento o la negativa de la patente solicitada, una vez transcurrido el plazo para dar cumplimiento al requerimiento formulado, siempre y cuando la solicitud no se encuentre abandonada o el solicitante no se haya desistido de la misma.

(El artículo 111 Bis no existía. La Ley no fijaba un plazo máximo legal para emitir la resolución definitiva.)

Después Art. 111 Bis
Plazo máximo de un año para resolver patentes, MU y DI desde el inicio del examen de fondo. Para esquemas de trazado de circuitos integrados, máximo dos meses desde la presentación o último requerimiento solventado.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 111 Bis.- El plazo para que el Instituto resuelva en forma definitiva sobre el otorgamiento o negativa de patentes o modelos de utilidad y diseños industriales, no deberá exceder de un año contado a partir de que se inició el examen de fondo de la solicitud correspondiente.

Respecto de los esquemas de trazado de circuitos integrados, el Instituto resolverá la solicitud de registro en un plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que la persona solicitante solvente los requerimientos formulados, dentro del plazo inicial o en el adicional, según corresponda.

Impacto
Certeza temporal Termina con la incertidumbre indefinida que afectaba al sistema mexicano de patentes (procesos que podían tomar 5+ años). Inversionistas, empresas farmacéuticas y de tecnología tendrán certeza sobre cuándo podrán explotar comercialmente. Mejora la percepción de México como destino de innovación.

Críticas operativas pendientes:

  • ¿Qué significa "resolver" en este contexto? El texto del 111 Bis dice "resolver en forma definitiva sobre el otorgamiento o negativa". La pregunta es si emitir un nuevo oficio dentro del año cuenta como "resolver" o si la ley exige una resolución definitiva de fondo en ese plazo. La diferencia es enorme: si los oficios cuentan, el IMPI puede seguir su práctica de seis meses para emitir cada uno y reiniciar plazos. Si no cuentan, el plazo es realmente vinculante.
  • Lo que debió reformarse no era únicamente el plazo total, sino el número de oficios y los plazos entre cada uno. La crítica del medio es que el IMPI emite oficios cada seis meses y, al desahogarlos, los plazos parecen reiniciar desde cero. Reducir el número de oficios y acotar los tiempos entre desahogos hubiera sido más efectivo.
  • Riesgo de degradar la calidad del examen: con prisas y posibles sanciones administrativas para servidores morosos, el IMPI podría empezar a conceder solicitudes que no debió otorgar, simplemente para cumplir el plazo. Se trasladaría el problema del back-end (delay) al front-end (calidad de las patentes otorgadas).
  • Dependencia de inversión real: el plazo solo es alcanzable si el IMPI tiene capacidad operativa: sistemas (idealmente con asistencia de IA en el análisis), examinadores capacitados, infraestructura. Sin ese respaldo presupuestario y operativo, el plazo legal será una declaración de buenos principios.

Dónde aplica el plazo de 1 año

El deadline aplica al examen de fondo, no a todo el proceso de patente

Pipeline completo de una solicitud de patente
Examen de forma
Publicación
Examen de fondo — máx. 1 año (Art. 111 Bis)
Arts. 94–106 Art. 108 Arts. 110–111 Bis
Examen de forma
1Presentación — requisitos formales del Art. 94 (nombre, descripción, reivindicaciones, dibujos, pago).
2Requerimientos — si falta algo, el IMPI requiere y el solicitante tiene plazo para cumplir (Art. 106).
3Admisión — si todo está en orden, se admite y pasa a publicación.
Sin plazo máximo legal
Publicación
1Publicación en Gaceta — la solicitud se publica para conocimiento de terceros.
2Oposiciones — terceros pueden presentar argumentos contra la patentabilidad.
Art. 108
Examen de fondo
1Análisis sustantivo — novedad, actividad inventiva, aplicación industrial.
2Requerimientos — si hay impedimentos, el solicitante tiene 2 meses para responder (Art. 111).
3Resolución definitiva — otorgamiento o negativa. Pago de tarifa + anualidad (Art. 110).
Máx. 1 año desde inicio (Art. 111 Bis)
Nuevo plazo máximo — Art. 111 Bis
1 año
Contado desde que se inició el examen de fondo de la solicitud. Incluye el tiempo de requerimientos del Art. 111 (2 meses para que el solicitante responda), solicitudes de información adicional (Art. 114), y posibles divisionales (Art. 113). El reloj corre para el IMPI, no para el solicitante.

Observaciones de terceros — extendidas a modelos de utilidad y diseños industriales

Modificado
Antes Art. 109
La facultad del IMPI de recibir información de terceros sobre la patentabilidad de una solicitud publicada se circunscribía a los supuestos de los artículos 47 a 49, todos ellos relativos a materia patentable. Los modelos de utilidad y los diseños industriales no estaban expresamente incluidos.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 109.- Dentro del plazo de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la publicación de la solicitud a la que se refiere el artículo 107 de esta Ley, el Instituto podrá recibir información de cualquier persona, relativa a si dicha solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 47 a 49 de esta Ley.

Después Art. 109
Se amplía la base legal de las observaciones de terceros para incluir además los artículos 58 y 65: el 58 regula la materia registrable como modelo de utilidad (novedad y aplicación industrial) y el 65 regula la materia registrable como diseño industrial. Cualquier persona podrá ahora presentar información al IMPI sobre la patentabilidad o registrabilidad también de modelos de utilidad y diseños industriales.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 109.- Dentro del plazo de dos meses contados a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la publicación de la solicitud a la que se refiere el artículo 107 de esta Ley, el Instituto podrá recibir información de cualquier persona, relativa a si dicha solicitud cumple con lo dispuesto en los artículos 47 a 49, 58 y 65 de esta Ley.

Impacto
Alineación entre figuras técnicas Alinea el régimen de observaciones de terceros entre las tres figuras técnicas (patentes, modelos de utilidad y diseños industriales). Antes, los terceros solo podían objetar patentes; ahora también pueden objetar la novedad y aplicación industrial de modelos de utilidad y diseños. Útil para empresas que monitorean activamente solicitudes de competidores en sectores con mucha innovación incremental (manufactura, electrónica, mobiliario, dispositivos médicos, etc.). Importante: sigue sin ser una oposición formal — quien presenta información no adquiere carácter de parte ni suspende el trámite, pero el IMPI puede usarla como apoyo técnico en el examen de fondo.

Renovación de diseño industrial — máximo 2 meses

Modificado
Antes Art. 79
Renovación de diseño industrial sin plazo máximo expreso para el IMPI.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 79.- La renovación del registro de un diseño industrial deberá solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro del plazo de gracia al que hace referencia la fracción II del artículo 160 de esta Ley.

(No existía un párrafo segundo que fijara plazo máximo de resolución.)

Después Art. 79
El IMPI debe resolver la renovación en máximo dos meses desde la presentación o desde que se subsane el último requerimiento.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 79.- La renovación del registro de un diseño industrial deberá solicitarse por la persona titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro del plazo de gracia al que hace referencia la fracción II del artículo 160 de esta Ley.

El Instituto deberá resolver respecto de la renovación del registro de un diseño industrial, en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que se subsane el último requerimiento realizado por el Instituto.

Impacto
Industria del diseño Empresas de moda, mobiliario, electrónica de consumo y empaque que dependen del diseño industrial tendrán certeza casi inmediata sobre la continuidad de sus derechos. Reduce el riesgo de operar con derechos en limbo durante campañas comerciales.
5.B

Marcas, avisos comerciales y nombres comerciales

Plazos máximos para publicación, examen, resolución, renovación e inscripción de licencias.

Resolución de marca con oposición — máximo 5 meses tras alegatos

Modificado
Antes Art. 229
Tras alegatos se procedía "sin mayor trámite a dictar la resolución", sin plazo máximo definido.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 229.- Transcurrido el plazo de dos meses al que se refiere el artículo 225 de esta Ley, una vez desahogadas las pruebas, las actuaciones se pondrán a disposición del solicitante y de las personas que hubieren presentado oposiciones para que, en su caso, formulen alegatos en un plazo de cinco días, los cuales serán tomados en cuenta por el Instituto. Transcurrido dicho plazo se procederá sin mayor trámite a dictar la resolución que corresponda.

Después Art. 229
La resolución se dictará en un plazo que no podrá exceder de cinco meses tras los alegatos.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 229.- Transcurrido el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, una vez desahogadas las pruebas, las actuaciones se pondrán a disposición de la persona solicitante y de las personas que hubieren presentado oposiciones para que, en su caso, formulen alegatos en un plazo de cinco días, los cuales serán tomados en cuenta por el Instituto. Transcurrido dicho plazo se procederá sin mayor trámite a dictar la resolución que corresponda dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco meses.

Impacto
Disputas marcarias Acota tiempos en disputas marcarias. Tanto el solicitante como el opositor tendrán certeza sobre cuándo se resolverá su caso. Reduce el costo de oportunidad y la incertidumbre comercial para ambas partes.

Marca sin oposición ni requerimientos — máximo 5 meses

Nuevo
Antes No existía
Sin plazo máximo expreso cuando no había requerimientos ni oposiciones.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

(El artículo 229 Bis no existía.)

Después Art. 229 Bis
Si no hay requerimientos ni oposiciones, máximo cinco meses desde la presentación. Aplicable también a avisos comerciales y nombres comerciales.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 229 Bis.- En caso de que el Instituto no emita requerimientos a la persona solicitante de un registro de marca o no se presente oposición sobre la solicitud, el plazo máximo de conclusión para que el Instituto resuelva la solicitud será de cinco meses contados a partir de la fecha de su presentación.

Los plazos previstos en el presente artículo y en el artículo 229 de esta Ley, resultan aplicables para las marcas, avisos comerciales y nombres comerciales, previstos en este Título.

Impacto
Mayoría de marcas Para la mayoría de las marcas (las que no tienen oposición ni requerimientos), se garantiza resolución en menos de medio año. Beneficio directo a startups, lanzamientos comerciales y pequeñas empresas que necesitan certeza para invertir en branding y publicidad.

Pero cuidado con la prisa: México ya resolvía marcas con relativa agilidad (5-9 meses según la práctica) en comparación con otras jurisdicciones (USPTO puede tomar 12+ meses). La reforma no atiende un problema de retraso real, sino que endurece un plazo ya razonable. Esto plantea preguntas:

  • ¿Qué significa "resolver" en el 229 Bis? Un oficio (anterioridad, requerimiento) también es un acto resolutivo. ¿El plazo de 5 meses cubre solo la resolución definitiva (otorgamiento/negativa) o cualquier acto del IMPI cuenta como cumplimiento? La interpretación administrativa decidirá si el plazo es realmente vinculante o si es una formalidad cumplible con cualquier acto.
  • ¿Conceder o negar? El plazo no distingue. Bajo presión de cumplir, existe el riesgo de que el IMPI otorgue marcas que debió analizar más a fondo simplemente para cerrar el expediente dentro del plazo. La calidad del examen sustantivo podría resentirse.
  • Sin recursos no funciona: el plazo solo es alcanzable con inversión en personal, sistemas y capacitación. Sin ese respaldo, podría convertirse en una declaración políticamente rentable con consecuencia operativa nula. La eficacia real dependerá del Reglamento y de los recursos asignados al IMPI en los próximos ejercicios fiscales.

Registro de marca — duración real del trámite

Línea de tiempo real desde el día 0 · escenario base sin oposición ni requerimientos (Art. 229 Bis)

0
3 m
6 m
9 m
12 m
Escenario base · sin oposición ni requerimientos del IMPI
Antessin tope legal
D 0
10 d
Oposición · 1 m
Examen forma + fondo · 6 a 9 m
HoyArt. 229 Bis · 5 m totales desde D 0
5 meses · tope total Art. 229 Bis
D 0
10 d
Oposición · 1 m
Examen forma + fondo
Día 0 · presentación
10 días · publicación en Gaceta (Art. 221)
1 mes · periodo de oposición (Art. 221)
Antes — examen forma+fondo sin tope (6 a 9 meses en la práctica)
Hoy — examen forma+fondo con tope legal de 5 meses
Cola de incertidumbre (antes)
Cómo leer la línea de tiempo
  • Día 0 — presentación: se entrega la solicitud al IMPI.
  • Hasta 10 días después: el IMPI publica la solicitud en la Gaceta (Art. 221, primer párrafo).
  • 1 mes desde la publicación: plazo improrrogable para que cualquier tercero presente oposición (Art. 221).
  • Pasados los ~40 días iniciales sin oposición, comienza el examen de forma y, en su caso, de fondo (Art. 225, primer párrafo nuevo: "se procederá a realizar el examen de forma de la solicitud. Finalizado el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo").
  • Antes de la reforma: esta etapa no tenía plazo máximo legal y, en la práctica, podía tomar entre 6 y 9 meses (o más).
  • Hoy — Art. 229 Bis: "el plazo máximo de conclusión para que el Instituto resuelva la solicitud será de cinco meses contados a partir de la fecha de su presentación", siempre que no haya requerimientos ni oposición. El tope cubre TODO el trámite (presentación + publicación + ventana de oposición + examen + resolución), no solo una subfase. Por eso, en el gráfico, el bracket verde de "5 meses" envuelve todos los segmentos hasta el mes 5 contado desde el día 0. La resolución puede ser otorgamiento del registro o emisión de un oficio (anterioridad, impedimento, etc.).

Renovación de marca — máximo 3 meses

Modificado
Antes Art. 237
Sin plazo máximo expreso para resolver la renovación.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 237.- La renovación del registro de una marca deberá solicitarse por el titular, dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia. Sin embargo, el Instituto dará trámite a aquellas solicitudes que se presenten dentro de un plazo de seis meses posteriores a la terminación de la vigencia del registro.

Al presentar la solicitud de renovación, el titular deberá declarar el uso real y efectivo de la marca […]

Cuando no se declare el uso de la marca, el Instituto requerirá al solicitante para que dentro del plazo de dos meses subsane la omisión. […]

(No existían los párrafos sobre plazo máximo de tres meses para resolver la renovación.)

Después Art. 237
La resolución de renovación deberá emitirse en un plazo máximo de tres meses. Aplicable a marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 237.- […]

La resolución que emita el Instituto para la renovación del registro de marca se deberá realizar en un plazo máximo de tres meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, a partir de la fecha en que se subsane la omisión de declarar el uso de la marca o, de que fenezca el plazo del último requerimiento emitido por el Instituto.

Los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán aplicables para las marcas, los avisos comerciales y los nombres comerciales previstos en este Título.

Impacto
Continuidad operativa Empresas tendrán certeza para planeación de campañas y continuidad marcaria. Reduce el riesgo de operar marcas con vigencia incierta. Especial relevancia para portafolios marcarios grandes que requieren coordinación con ventas, marketing y exportación.

Inscripción de licencias y franquicias — máximo 2 meses

Modificado
Antes Arts. 240 · 245
Sin plazo máximo expreso para resolver la inscripción de licencias o franquicias.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 240.- Para inscribir una licencia en el Instituto bastará formular la solicitud correspondiente en los términos que fije el Reglamento de esta Ley.

Podrá solicitarse mediante una sola promoción la inscripción de licencias de derechos relativos a dos o más solicitudes en trámite o a dos o más marcas registradas cuando el licenciante y el licenciatario sean los mismos en todos ellos. […]

Artículo 245.- […] Para la inscripción de la franquicia serán aplicables las disposiciones de este Capítulo.

(No se establecía un plazo máximo de dos meses para que el IMPI resolviera la inscripción.)

Después Arts. 240 · 245
El IMPI resolverá en máximo dos meses desde la presentación o último requerimiento. Una sola promoción puede inscribir varias licencias del mismo licenciante y licenciatario.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 240.- […] El Instituto resolverá la solicitud en un plazo máximo de dos meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que se subsane el último requerimiento realizado por el Instituto.

Artículo 245.- […] Para la inscripción de la franquicia serán aplicables las disposiciones de este Capítulo, así como los plazos establecidos en el artículo 240 de la presente Ley.

Impacto
Cadenas de franquicia Cadenas de franquicia y operaciones de licenciamiento corporativo podrán operar con seguridad jurídica más rápida. Las multinacionales que licencian tecnología o marcas a múltiples filiales podrán cerrar operaciones M&A y joint ventures con tiempos predecibles.
5.C

Denominaciones de origen e indicaciones geográficas

Plazos máximos para declaración de protección, acreditación de certificadoras, autorización de uso y reconocimiento de DO/IG extranjeras.

Denominaciones de origen / Indicaciones geográficas — máximo 5 meses

Modificado
Antes Arts. 286 · 318
Tras alegatos, la resolución se dictaba sin plazo máximo expreso.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 286.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 283 de esta Ley, previo análisis de los antecedentes, efectuados los estudios, desahogadas las pruebas y, antes de dictar resolución, las actuaciones se pondrán a disposición del solicitante y de las personas que hubieren presentado oposiciones para que, en su caso, formulen alegatos en un plazo de diez días, los cuales serán tomados en cuenta por el Instituto. Concluido dicho plazo se dictará la resolución que corresponda, la cual se notificará a las partes involucradas.

Después Arts. 286 · 318
La resolución sobre la declaración de protección o el reconocimiento de DO/IG extranjera deberá dictarse en máximo cinco meses.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 286.- […] Concluido dicho plazo se dictará la resolución que corresponda en un plazo de cinco meses, la cual se notificará a las partes involucradas.

Artículo 318.- […] El Instituto deberá resolver la procedencia de la inscripción del reconocimiento que corresponda en un plazo de cinco meses contado a partir de la presentación de la solicitud respectiva o, en su caso, a partir de que se solvente el último requerimiento formulado por el Instituto.

Impacto
Productos con DO Productores de tequila, mezcal, café, cacao, ámbar de Chiapas, talavera y otras DO mexicanas tendrán resolución más ágil. También facilita el reconocimiento recíproco de DO extranjeras (champagne, parmigiano, etc.), beneficiando los acuerdos comerciales internacionales.

Acreditación, autorización y renovación de uso DO — máximo 2 meses

Modificado
Antes Arts. 290 · 300 · 301
Sin plazo máximo expreso para acreditar entidades certificadoras, autorizar el uso de DO/IG ni renovar dichas autorizaciones.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 290.- […] Si cumple con los requisitos, el Instituto emitirá la constancia de acreditación a la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso y publicará en la Gaceta la acreditación respectiva.

Artículo 300.- […] En caso de que se satisfagan los requisitos legales procederá su otorgamiento.

Artículo 301.- […] La renovación deberá solicitarse por el titular dentro de los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia.

(Ninguno de estos artículos fijaba un plazo máximo expreso de dos meses para que el IMPI resolviera.)

Después Arts. 290 · 300 · 301
En todos los casos, plazo máximo de dos meses desde la presentación o último requerimiento solventado.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 290.- […] Si cumple con los requisitos, el Instituto emitirá en un plazo que no podrá exceder de dos meses, la constancia de acreditación a la persona moral responsable de certificar el cumplimiento de las reglas de uso y publicará en la Gaceta la acreditación respectiva.

Artículo 300.- […] el Instituto procederá a su autorización en un plazo no mayor a dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. […] Concluido dicho plazo, el Instituto procederá a resolver sobre la procedencia de la autorización en un plazo no mayor a dos meses.

Artículo 301.- […] El Instituto deberá resolver la procedencia de la renovación dentro del plazo de dos meses contado a partir de la presentación de la solicitud respectiva o, en su caso, a partir de que se solvente el último requerimiento formulado por el Instituto.

Impacto
Acceso al mercado DO Acelera la entrada al mercado de productos amparados por DO/IG. Productores y entidades certificadoras (CRT, COMERCAM, etc.) tendrán certeza para planear cosechas, exportaciones y ciclos de producción. Reduce la barrera burocrática que afecta especialmente a pequeños productores.
Sección 06

Restablecimiento de derechos y restauración de prioridad

Se introducen mecanismos de "salvavidas procesal" para evitar la pérdida automática de derechos por incumplimientos formales.

Restablecimiento de derecho antes del abandono · solo patentes, MU y DI

Nuevo
Antes No existía
En materia de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales (Capítulo II del Título II), el incumplimiento de un requerimiento llevaba directamente al abandono de la solicitud, sin opción de restablecimiento. Esta figura no aplica al trámite marcario.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 111.- […] Si dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el solicitante no da cumplimiento al requerimiento formulado, la solicitud se considerará abandonada.

(El artículo 113 Bis no existía. No había mecanismo de restablecimiento de derecho.)

Después Art. 113 Bis
La persona solicitante de una patente, modelo de utilidad o diseño industrial puede presentar petición de restablecimiento de derecho dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo incumplido, debiendo cumplir simultáneamente con el requerimiento omitido (arts. 106, 110 o 111, todos del Capítulo II del Título II — patentes).
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 113 Bis.- Antes de que el Instituto declare el abandono, la persona solicitante podrá presentar la petición del restablecimiento de derecho de su solicitud, ante la falta de cumplimiento de un requerimiento contemplado por los artículos 106, 110 y 111 de esta Ley.

La petición del restablecimiento de derecho de la solicitud podrá presentarse dentro del plazo de quince días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha del vencimiento del plazo incumplido, acompañada del comprobante de pago de la tarifa correspondiente.

Al momento de ingresar la petición de restablecimiento de derecho de la solicitud, la persona solicitante deberá dar cumplimiento al requerimiento del que fue omiso, previsto en los artículos 106, 110 o 111 de esta Ley, según corresponda.

El Instituto resolverá la continuación del trámite conforme corresponda.

Impacto
Salvavidas para patentes Una omisión técnica ya no será fatal en el trámite de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Reduce drásticamente la pérdida de patentes valiosas por descuidos administrativos, errores de cálculo de plazos o cambios de representante legal. Particularmente importante para extranjeros que tramitan vía PCT y dependen de representantes locales. Importante: esta figura solo aplica al trámite de patentes (arts. 106, 110, 111 del Capítulo II del Título II); el régimen marcario sigue rigiéndose por las reglas de los arts. 225 y 226.
Puntos interpretativos abiertos:
  • Cómputo del plazo de 15 días hábiles: el texto dice "contado a partir del día hábil siguiente a la fecha del vencimiento del plazo incumplido". Queda abierta la duda de si los 15 días corren desde el vencimiento del plazo original de los Arts. 106, 110 o 111, o desde el vencimiento del plazo adicional de 2 meses previsto en el Art. 117. La interpretación más favorable al solicitante apuntaría a la segunda lectura, pero hace falta criterio del IMPI.
  • La tarifa aplicable aún no ha sido definida; depende de un acuerdo posterior del IMPI o reforma al tarifario vigente.

Pieza clave de la armonización internacional: el Art. 113 Bis no debe leerse aisladamente. Junto con el Art. 42 reformado (restauración de prioridad) y el Art. 106 párr. 3 (subsanación documental), conforma el paquete que permite a México adherirse al Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños y levantar reservas históricas al PCT en materia de salvavidas procesales. La adhesión a estos instrumentos posiciona a México como jurisdicción confiable para presentaciones internacionales (vía PCT y, eventualmente, vía Riad para diseños), donde los solicitantes extranjeros valoran enormemente que el sistema nacional ofrezca remedios contra errores administrativos y de cómputo de plazos.

Restablecimiento de derecho antes del abandono

Aplica al trámite de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales (Capítulo II del Título II) · Art. 113 Bis

Antes No existía
1
IMPI emite requerimiento
Examen de forma (Art. 106), pago de tarifa (Art. 110) o examen de fondo (Art. 111).
2
Solicitante no cumple a tiempo
Error de cálculo de plazo, cambio de representante, problema administrativo o simple descuido.
3
Abandono automático
La solicitud se considera abandonada. Sin excepciones, sin segunda oportunidad.
Fatal e irreversible
X

Se pierde la solicitud. Toda la inversión en búsquedas, redacción, reivindicaciones y pagos previos — perdida por un error administrativo. Si es patente, se pierde la fecha de prioridad.

Después Art. 113 Bis
1
IMPI emite requerimiento
Mismos supuestos: Arts. 106, 110 o 111.
2
Solicitante no cumple a tiempo
Mismo error. Pero ahora no es el final.
3
15 días hábiles extra
Antes de que el IMPI declare abandono, el solicitante puede pedir restablecimiento de derecho. El plazo corre desde el día hábil siguiente al vencimiento.
Salvavidas procesal
4
Cumplir + pagar tarifa
Al pedir el restablecimiento, debe cumplir simultáneamente con el requerimiento omitido y pagar la tarifa correspondiente.
Requisitos simultáneos
+

La solicitud sobrevive. El IMPI resuelve la continuación del trámite. Se recupera la solicitud, la fecha de prioridad y toda la inversión previa. Un error administrativo ya no destruye años de trabajo.

Documentación de prioridad post-presentación · nuevo párrafo tercero del Art. 106

Nuevo
Antes Art. 106
El examen de forma sólo permitía requerir la subsanación de elementos omitidos en un plazo de dos meses, sin distinguir el caso particular del cumplimiento de los requisitos del Art. 42 fr. II (documentación de prioridad).
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 106.- En el examen de forma de la solicitud, el Instituto verificará que: […]

Si el Instituto advierte la omisión o deficiencia de alguno de los elementos señalados en el presente artículo, podrá requerir al solicitante para que precise o aclare lo que se considere necesario o subsane las omisiones, dentro del plazo de dos meses. De no darse cumplimiento a dicho requerimiento dentro del plazo concedido, la solicitud se considerará abandonada.

(No existía un párrafo dedicado al cumplimiento de la documentación del derecho de prioridad referido en la fr. II del Art. 42.)

Después Art. 106 · párr. tercero (recorrido)
Se adiciona un párrafo tercero (recorriendo el subsecuente) que regula expresamente la subsanación de la documentación del derecho de prioridad: si al finalizar el plazo de tres meses del Art. 42 fr. II falta la documentación, el IMPI requerirá su exhibición en cinco días hábiles y, de no cumplirse, el derecho de prioridad se tendrá por no reclamado (no se abandona la solicitud, solo se pierde la prioridad).
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 106.- …

Si el Instituto advierte la omisión o deficiencia de alguno de los elementos señalados en la fracción II del artículo 42 de esta Ley, podrá requerir al finalizar el plazo de tres meses establecido en dicha fracción, que la persona solicitante exhiba la documentación correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes. De no darse cumplimiento a dicho requerimiento en el plazo señalado, el derecho de prioridad se tendrá como no reclamado.

Impacto
Salvavidas para la solicitud Disocia la suerte del derecho de prioridad de la suerte de la solicitud. Antes, una omisión documental en materia de prioridad podía acarrear consecuencias gravosas; ahora se aclara que la consecuencia es pérdida del beneficio de prioridad, no abandono de la solicitud. Combinado con el Art. 42 reformado (restauración del derecho de prioridad) y el Art. 113 Bis (restablecimiento), conforma un sistema completo de salvavidas procesales para solicitantes con representantes negligentes o errores administrativos en el manejo de plazos del PCT.

Retiro y restauración del derecho de prioridad

Modificado
Antes Art. 42
No regulaba expresamente la restauración del derecho de prioridad ni el retiro de prioridad de solicitudes internacionales.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 42.- Para reclamar el derecho de prioridad, el solicitante deberá:

I.- y II.- […]

De no cumplir los requisitos previstos por este artículo, el derecho de prioridad se tendrá como no reclamado.

(No existía un párrafo expreso de retiro de prioridad ni de restauración del derecho de prioridad.)

Después Art. 42
Se permite el retiro del reclamo de prioridad en solicitudes internacionales en cualquier momento antes de los 30 meses, y se regula la restauración del derecho de prioridad dentro de los dos meses siguientes a la expiración del plazo.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 42.- Para reclamar el derecho de prioridad, la persona solicitante deberá: […]

De no cumplir los requisitos previstos por este artículo, el derecho de prioridad se tendrá como no reclamado, con excepción de lo dispuesto en el artículo 106, párrafo tercero, de esta Ley.

La persona solicitante podrá retirar un reclamo de prioridad efectuado en una solicitud internacional, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo de treinta meses desde la fecha de prioridad, en términos de lo previsto por el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Lo anterior no constituirá la ampliación de un plazo que haya vencido, incluyendo el de la entrada en fase nacional de dicha solicitud.

Si la fecha de recepción de la solicitud en donde se reclama un derecho de prioridad es posterior a los plazos señalados en el artículo 41 de esta Ley, la persona solicitante podrá requerir la restauración de un derecho de prioridad dentro de los dos meses siguientes a la expiración del plazo establecido acompañado del comprobante de pago de la tarifa correspondiente y la documentación señalada en las fracciones I y II del presente artículo.

Impacto
Solicitudes PCT Solicitantes internacionales (vía PCT) tendrán flexibilidad ante errores de prioridad. Alinea a México con las mejores prácticas del Tratado de Cooperación en materia de Patentes. Mejora la atracción de presentaciones de patentes internacionales hacia México como fase nacional.
Zonas grises a vigilar:
  • La ley no exige expresamente justificar el incumplimiento que motiva la restauración. Habrá que ver cómo el IMPI lo interpreta en la práctica (¿requerirá justa causa o aplicará un estándar objetivo?).
  • La tarifa aplicable aún no ha sido establecida; se requiere acuerdo posterior del IMPI o reforma al tarifario.
  • Posible tensión entre el plazo de 2 meses para restaurar prioridad y el nuevo plazo de 5 días hábiles del Art. 106 párr. tercero para exhibir documentación de prioridad. No es claro si en casos de prioridad restaurada se exige también ese requerimiento de 5 días, lo que podría generar litigio interpretativo.

Levantamiento de reservas mexicanas al PCT: históricamente, México mantuvo reservas formales bajo el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) precisamente porque la legislación nacional no preveía mecanismos de restauración del derecho de prioridad ni de restablecimiento de derechos en general. Con los nuevos Arts. 42 (restauración de prioridad), 106 párr. 3 (subsanación documental de prioridad) y 113 Bis (restablecimiento de derecho antes del abandono), el ordenamiento mexicano se alinea por primera vez con los requisitos del PCT en estos puntos, lo que abre la posibilidad técnica de retirar las reservas correspondientes y completar la armonización con los estándares OMPI de tramitación internacional.

Sección 07

Certificado complementario por retraso del registro sanitario

Se articula la coordinación entre la autoridad sanitaria y el IMPI para compensar la vigencia de patentes farmacéuticas afectadas por demoras administrativas.

Certificado complementario por retraso irrazonable (máx. 5 años)

Nuevo
Antes No existía
No existía un mecanismo expreso para que la autoridad sanitaria solicitara al IMPI un certificado complementario por retraso irrazonable.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

(El artículo 136 Bis no existía. La Ley regulaba el certificado complementario sólo en los artículos 128 a 136, sin contemplar la coordinación con la autoridad sanitaria.)

Después Art. 136 Bis
Cuando la autoridad sanitaria determine el tiempo compensatorio por retraso irrazonable en otorgar un registro sanitario a una patente, solicitará al IMPI la expedición del certificado complementario para ajustar la vigencia. El tiempo compensatorio no podrá exceder de cinco años.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 136 Bis.- Una vez que la autoridad sanitaria determine el tiempo compensatorio por el retraso irrazonable en otorgar un registro sanitario a una patente, solicitará al Instituto la expedición de un certificado complementario para ajustar la vigencia de dicha patente, para lo cual deberá acompañar las constancias que acrediten tal determinación, en términos de las disposiciones aplicables.

El tiempo compensatorio que determine la autoridad sanitaria no podrá exceder de cinco años.

El Instituto comunicará lo señalado por la autoridad sanitaria a la persona titular de la patente para que, dentro del plazo de un mes, presente el comprobante de pago de la tarifa correspondiente a la expedición del certificado complementario, así como el relativo al pago del periodo de ajuste que corresponda.

Si vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior la persona titular de la patente no cumple con lo requerido, se tendrá por renunciado el ajuste de la vigencia.

El Instituto expedirá un certificado complementario a la persona titular de la patente, indicando la nueva vigencia como reconocimiento oficial y procederá a su publicación en la Gaceta.

El certificado complementario no podrá exceder cinco años y surtirá efectos al día siguiente del vencimiento de la vigencia de la patente de la cual deriva, siempre y cuando ésta se encuentre vigente.

Impacto
Industria farmacéutica La industria farmacéutica recupera tiempo perdido por demoras de COFEPRIS en la aprobación de medicamentos. Hasta 5 años adicionales de exclusividad de mercado. Equipara a México con jurisdicciones avanzadas (EE.UU., UE, Japón) y mejora el atractivo del país para lanzar moléculas innovadoras.
Retos de operatividad detectados:
  • Ausencia de procedimiento claro para que la autoridad sanitaria determine el "tiempo compensatorio por retraso irrazonable". El Decreto no fija criterios objetivos ni metodología; queda en manos del Reglamento o de criterios administrativos posteriores.
  • Dependencia de actuación oficiosa de la autoridad sanitaria. El titular de la patente no puede instar directamente al IMPI; depende de que COFEPRIS solicite la expedición del certificado complementario, lo que en la práctica puede generar incentivos asimétricos y zonas de inacción.
  • Riesgo de incertidumbre práctica sobre cuándo y cómo se considera "irrazonable" un retraso, lo que podría limitar la eficacia del mecanismo en sus primeros años de vigencia.
  • Naturaleza jurídica incierta del mecanismo: el Art. 136 Bis no define qué tipo de figura es la compensación. ¿Se trata de una responsabilidad patrimonial del Estado por daño causado al titular por demora administrativa? ¿De una compensación administrativa sui generis? ¿De un ajuste regulatorio sin connotación indemnizatoria? La distinción importa: si fuera responsabilidad patrimonial del Estado, aplicarían los principios de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los criterios de cuantificación correspondientes. Tal como está redactado, parece más cercano a una operación aritmética automática (días de demora atribuibles a COFEPRIS = días de extensión de vigencia, hasta 5 años), pero la falta de calificación jurídica abre flancos litigiosos.

Cómo funciona la compensación de vigencia

Diagrama de secuencia · interacción entre COFEPRIS, IMPI y el titular de la patente

COFEPRIS
Autoridad sanitaria
IMPI
Propiedad industrial
Titular
Patente farmacéutica
1
Registro sanitario solicitado

El titular pide a COFEPRIS la aprobación del medicamento

2
Retraso irrazonable

COFEPRIS tarda más de lo debido en aprobar

COFEPRIS determina el tiempo compensatorio
3
Determina tiempo compensatorio

Calcula cuánto retraso fue irrazonable (máx. 5 años)

4
IMPI recibe solicitud

COFEPRIS pide al IMPI expedir el certificado con constancias

5
Titular: pagar en 1 mes

Tarifa de expedición + pago del periodo de ajuste

6
Paga

Certificado expedido

No paga

Ajuste renunciado

7
Certificado complementario

Nueva vigencia publicada en Gaceta. Surte efecto al día siguiente del vencimiento original.

Extensión máxima de vigencia
+5 años
El certificado no puede exceder 5 años y surte efecto al día siguiente del vencimiento de la patente original, siempre que ésta se encuentre vigente.

Inscripción de gravamen vs. licencia · nuevos párrafos del Art. 139

Nuevo
Antes Art. 139
El artículo 139 contenía únicamente la regla general: para inscribir transmisiones, licencias o gravámenes basta formular la petición en términos del Reglamento. No regulaba expresamente la concurrencia entre un gravamen previamente inscrito y una solicitud posterior de transmisión o licencia.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 139.- Para inscribir una transmisión, licencia o gravamen de una solicitud en trámite, patente o registro en el Instituto, bastará formular la petición correspondiente en los términos que fije el Reglamento de esta Ley.

Después Art. 139 · párrs. 2 y 3
Se adicionan dos párrafos: (i) si existe un gravamen previamente inscrito y no cancelado, la solicitud de inscripción de transmisión será desechada de plano; (ii) la inscripción de un gravamen no afectará la tramitación de la solicitud de inscripción de una licencia.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 139.- …

En el caso de que exista un gravamen inscrito previamente y éste no haya sido cancelado, la solicitud de inscripción de transmisión será desechada de plano.

La inscripción de un gravamen no afectará la tramitación de la solicitud de inscripción de una licencia.

Impacto
Garantías financieras Aporta certeza para operaciones de financiamiento garantizadas con propiedad industrial. (i) Las acreedoras con gravamen inscrito tienen ahora protección expresa contra transmisiones posteriores que pretendan eludir la garantía: el IMPI desechará de plano. (ii) El gravamen no obstaculiza la generación de flujo (licencias), lo que mantiene el valor económico del activo dado en garantía. Cambio relevante para banca, fondos de venture debt y operaciones de PI-as-collateral. Antes, había incertidumbre práctica sobre cómo coexistían gravamen y licencias.

Limitación al alcance del certificado complementario

Derogado
Antes Art. 135 · párr. 2
Contenía una limitación al alcance de los certificados complementarios respecto de los derechos y obligaciones de la patente de origen.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 135.- El certificado complementario conferirá los mismos derechos de la patente de la cual deriva y estará sujeto a las mismas limitaciones y obligaciones.

(Existía un párrafo segundo que ahora se deroga.)

Después Derogado
Derogado. El certificado complementario queda regido por la regla general del art. 135.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 135.- …

Se deroga.

Impacto
Limpieza normativa Elimina una restricción que reducía el valor y la utilidad práctica del certificado complementario. Fortalece el régimen de extensión de vigencia patentaria como herramienta efectiva, no meramente nominal.
Sección 07 bis · Auditoría de completitud

Secretos industriales — sin cambios sustantivos

Esta sección documenta el resultado de revisar el Título Tercero de la LFPPI ("De los Secretos Industriales", arts. 163 a 169) en el Decreto de Reforma 2026.

Título Tercero · Secretos Industriales (arts. 163-169)

Solo lenguaje
Antes Arts. 163-169
El régimen sustantivo de secretos industriales (definición, apropiación indebida, transmisión, deber de confidencialidad de empleados y profesionistas, protección procesal) se mantiene íntegramente vigente. La reforma modifica los artículos 163 fr. I y II, 165, 167 y 169 únicamente para sustituir términos como "tercero", "trabajador", "usuario autorizado", "funcionarios" por las fórmulas neutras de género.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026) — ejemplo Art. 163 fr. I

Artículo 163.- Para efectos de este Título, se entenderá por:

I.- Secreto industrial, a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.

Después Arts. 163-169
No hay cambios sustantivos. No se modifican los supuestos de protección, los actos prohibidos, los plazos ni los sujetos obligados. Únicamente se actualiza la redacción a lenguaje incluyente.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026 — ejemplo Art. 163 fr. I

Artículo 163.- …

I.- Secreto industrial, a toda información de aplicación industrial o comercial que guarde la persona que ejerce su control legal con carácter confidencial, que signifique la obtención o el mantenimiento de una ventaja competitiva o económica frente a terceras personas en la realización de actividades económicas y respecto de la cual haya adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a dicha información.

Impacto
Continuidad regulatoria El régimen de secretos industriales queda intacto. Empresas pueden seguir operando bajo las mismas reglas de confidencialidad y NDAs. La doctrina, jurisprudencia y prácticas contractuales acumuladas siguen siendo plenamente aplicables. No es necesario revisar contratos ni políticas internas de confidencialidad como consecuencia de esta reforma. La protección penal de los secretos industriales (Art. 402 fr. III a VI) tampoco cambió en su sustancia.
Sección 08 · Modernización del sistema marcario

Marcas — nuevos tipos protegibles

Se amplía el catálogo de signos que pueden constituir marca, alineando a México con las prácticas internacionales más modernas.

Marcas de posición, de movimiento y multimedia

Nuevo
Antes Art. 172
El catálogo de signos que podían constituir marca terminaba en la fracción VII (pluralidad de elementos operativos o de imagen). No existían como categorías autónomas las marcas de posición, de movimiento ni multimedia.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 172.- […]

I.- a VI.- […]

VII.- La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado, y

VIII.- La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.

(No existían las marcas de posición, de movimiento ni multimedia como categorías autónomas.)

Después Art. 172 · VIII-X
Se reconocen tres nuevos tipos de marca:
  • Marcas de posición (fr. VIII)
  • Marcas de movimiento (fr. IX)
  • Marcas multimedia (fr. X)
La nueva fracción XI permite la combinación de cualquiera de los signos enunciados.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 172.- …

I.- a VI.- …

VII.- La pluralidad de elementos operativos o de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado;

VIII.- De posición;

IX.- De movimiento;

X.- Multimedia, y

XI.- La combinación de los signos enunciados en las fracciones anteriores.

Impacto
Tech, apps y entretenimiento Empresas de tecnología, apps, moda y entretenimiento podrán proteger animaciones, sonidos en movimiento y posicionamientos visuales. Marcas como las de Apple, Netflix, Spotify, Tesla, Nike o Lamborghini ahora pueden registrar elementos que antes quedaban desprotegidos en México (intros animados, gestos UI, signaturas sonoras).

Pero la operatividad depende del reglamento. El Decreto introduce las tres categorías sin definirlas: ¿qué se entiende por "marca de posición"? ¿Cómo se distingue una marca de movimiento de una multimedia? ¿Cómo se reivindican? ¿Cómo se presenta la solicitud? Sin criterios reglamentarios, los solicitantes y el propio IMPI quedan en zona gris.

Lección histórica: las marcas olfativas y de sonido existen en la legislación mexicana desde 2018, pero siguen siendo prácticamente inutilizadas porque nunca se desarrollaron criterios claros para representarlas, reivindicarlas y compararlas en examen. Si la reforma 2026 no se acompaña de un reglamento que aclare la mecánica de las nuevas figuras, las marcas de posición, movimiento y multimedia podrían correr la misma suerte: existir en el texto pero ser raramente otorgadas en la práctica.

Tres nuevas categorías de signos registrables

Visualización conceptual de las marcas de posición, movimiento y multimedia

Posición fija
Fracción VIII
Marca de posición
Protege la ubicación específica de un signo sobre un producto. No es el signo en sí, sino dónde se coloca lo que lo hace distintivo.
Ejemplos conceptuales
Nike — swoosh en el lateral del zapato
Adidas — tres franjas en el costado
Louboutin — suela roja en la parte inferior
N
ta-dum →
Fracción IX
Marca de movimiento
Protege una secuencia de movimiento o animación que identifica un producto o servicio. El movimiento en sí es el signo distintivo.
Ejemplos conceptuales
Netflix — la "N" que se forma con cintas de luz
Lamborghini — las puertas que se abren hacia arriba
Nokia — la animación de las manos que se conectan
Fracción X
Marca multimedia
Protege una combinación de imagen, sonido y/o movimiento como signo unitario. Es la integración de múltiples elementos sensoriales.
Ejemplos conceptuales
Netflix — intro completa (animación + sonido "ta-dum")
Intel — logo animado + jingle de 5 notas
HBO — estática del televisor + sonido + texto
Pendiente de reglamento: el Decreto introduce las tres categorías sin definirlas ni establecer cómo se representan, reivindican o comparan en examen. La operatividad real depende de que el IMPI emita criterios claros — sin ellos, podrían correr la misma suerte que las marcas olfativas (en la ley desde 2018, prácticamente inutilizadas).
Sección 09

Marcas — nuevos impedimentos de registro

Se incorporan impedimentos por falta de distintividad y, por primera vez, una protección marcaria expresa al patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos.

Impedimento por falta de distintividad

Nuevo
Antes No existía
La falta de distintividad ya aparecía al final de la fracción I del artículo 173 vigente ("…así como aquéllas que carezcan de distintividad"). La reforma 2026 desdobla y reordena el supuesto en una fracción autónoma I Bis, agregando expresamente los sonidos dentro del catálogo de elementos irregistrables por falta de distintividad.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 173.- No serán registrables como marca:

I.- Los nombres técnicos o de uso común de los productos o servicios que pretenden distinguirse con la marca, así como aquellas palabras, denominaciones, frases, o elementos figurativos que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se hayan convertido en elementos usuales o genéricos de los mismos; así como aquéllas que carezcan de distintividad;

(No existía la fracción I Bis como impedimento autónomo.)

Después Art. 173 · I Bis
No serán registrables como marca: "los nombres técnicos o de uso común, así como aquellas palabras, denominaciones, frases, sonidos o elementos figurativos de los productos o servicios que pretenden distinguirse con la marca y que carezcan de distintividad."
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 173.- …

I Bis.- Los nombres técnicos o de uso común, así como aquellas palabras, denominaciones, frases, sonidos o elementos figurativos de los productos o servicios que pretenden distinguirse con la marca y que carezcan de distintividad;

Impacto
Reordenación + sonidos La reforma no inventa el estándar de distintividad: éste ya estaba al final de la fracción I vigente. Lo que cambia es la técnica legislativa (autonomía como fracción I Bis) y la inclusión expresa de los sonidos dentro del impedimento. Con la nueva sistematización, el examen de distintividad podrá citarse de manera más precisa en oposiciones y nulidades, pero los criterios sustantivos permanecen iguales.

Crítica de técnica legislativa: lo congruente habría sido reformar directamente la fracción I incorporando los sonidos, en lugar de crear una I Bis casi idéntica que replica el supuesto. La duplicación de impedimentos genera confusión interpretativa: ¿cuándo se aplica la I y cuándo la I Bis? ¿pueden invocarse ambas simultáneamente como fundamento de negativa? La práctica de los próximos meses tendrá que aclarar si se trata de dos supuestos distinguibles o de una imperfección redaccional.

Protección a expresiones culturales tradicionales y patrimonio indígena

Nuevo
Antes No existía
La Ley no contemplaba un impedimento de registro de marca específico para proteger las expresiones culturales tradicionales y el patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 173.- […]

XXII.- Los signos solicitados de mala fe.

Se entenderá por mala fe, entre otros casos, el haber solicitado el registro de un signo con el propósito de obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular.

(El artículo concluía en la fracción XXII. No existía la fracción XXIII.)

Después Art. 173 · XXIII
No serán registrables los signos vinculados al patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, salvo que la solicitud sea presentada por personas integrantes de dichas comunidades, previa autorización de la asamblea general comunitaria.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 173.- …

XXIII.- Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a los elementos que formen parte o se vinculen de manera clara al desarrollo del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como a las manifestaciones asociadas a los mismos y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, salvo que la solicitud sea presentada por personas integrantes de dichas comunidades, en términos de lo que establezca el Reglamento de esta Ley y previa autorización de la asamblea general comunitaria respectiva.

Impacto
Hito cultural Hito en la protección del patrimonio cultural mexicano. Evita la apropiación cultural por marcas que comercializan elementos indígenas (textiles, símbolos, técnicas artesanales) sin consentimiento. Crea un mecanismo de gobernanza comunitaria —la asamblea— como filtro previo. Responde a casos como Carolina Herrera, Zara y Mango previamente denunciados.

La fracción deja, sin embargo, lagunas relevantes:

  • Problema de legitimación: ¿qué comunidad puede acreditarse como titular de un elemento cultural compartido (p. ej., simbolismos prehispánicos)? Una marca puede obtener autorización de una asamblea y mañana enfrentar reclamos de otras comunidades que también se consideran titulares del mismo elemento, sin certeza jurídica sobre cuál autorización prevalece.
  • Tensión con la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cuya aplicación a marcas registradas con anterioridad ha sido criticada por su pretensión de retroactividad. La fracción XXIII opera hacia adelante, pero deja abierta la coordinación con ese régimen previo.
  • Ausencia de criterio claro sobre el uso legítimo que enaltece (en lugar de aprovecharse de) las expresiones culturales: cómo distinguir el reconocimiento o difusión del patrimonio del aprovechamiento parasitario, y qué pruebas debe presentar el solicitante para acreditar la autorización comunitaria válida.
  • Procedimiento operativo pendiente: el comité interinstitucional (IMPI, INPI, Cultura, Indautor) que coordinaría la materia aún no opera plenamente, lo que en la práctica se ha traducido en aplicación a rajatabla por las autoridades cuando hay reclamo comunitario.
  • Definición amplísima: la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas define "patrimonio cultural" en términos prácticamente ilimitados: incluye elementos gráficos, representaciones de danzas y rituales, objetos, lenguaje, simbología y diseños textiles. Cualquier elemento puede caer bajo el supuesto, lo que multiplica la incertidumbre del solicitante de marca.
  • Problema de comunidades vivas vs. extintas: toda la Ley está diseñada presumiendo que existe una comunidad viva titular de los derechos colectivos que puede reivindicarlos. Para elementos prehispánicos sin comunidad viva (simbología azteca, p. ej.), no hay quien reclame y se genera un vacío de legitimación. La ley no resuelve este escenario.
  • Precedente del Art. 173 fr. XV (origen empresarial): cuando se reformó esa fracción con la versión "expresa", el IMPI y la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual llegaron a aplicarla retroactivamente a registros previos. Los Tribunales Colegiados las echaron para atrás precisamente por no haber sido provisión expresa al momento del registro. Es altamente probable que el mismo escenario se repita con la fracción XXIII: nulidades aplicadas retroactivamente que terminen siendo revocadas en amparo por inconstitucionalidad.
  • Tensión penal extrema: tomada literalmente, la Ley de Patrimonio Cultural Indígena declara nulo de pleno derecho cualquier acto previo de apropiación cultural. Llevada al extremo, esto sugeriría que registros marcarios previos podrían ser objeto de proceso penal por apropiación cultural. La constitucionalidad de esta lectura está en duda, pero el texto la sostiene.

Patrimonio cultural · concurrencia de remedios cuando ya hay marca registrada

Tema interpretativo
Antes Sin tipo expreso
La LFPPI vigente al 15-01-2026 no contemplaba un impedimento de registro de marca específico para proteger el patrimonio cultural de pueblos indígenas y afromexicanos. La materia se canalizaba por vías indirectas: la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (2022), acciones de nulidad por mala fe (Art. 258 fr. VI LFPPI), o reclamos administrativos ante el INPI o la Secretaría de Cultura.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 258.- Se declarará la nulidad del registro de una marca cuando: […]

VI.- Se haya obtenido de mala fe.

(El Art. 173 no contemplaba expresamente la fracción XXIII; el patrimonio cultural se canalizaba por la causal genérica de mala fe del 258 fr. VI o por la Ley de Patrimonio Cultural Indígena.)

Después Art. 173 XXIII + Art. 258 VI
La nueva fracción XXIII del Art. 173 opera hacia adelante como impedimento de registro: bloquea solicitudes nuevas que pretendan registrar elementos de patrimonio cultural sin autorización comunitaria. No deroga el régimen de nulidad por mala fe del Art. 258 fr. VI, ni desplaza las competencias del INPI/Cultura/Indautor. Los remedios concurren según el momento y el supuesto.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 173.- … XXIII.- Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a los elementos que formen parte o se vinculen de manera clara al desarrollo del patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales […], salvo que la solicitud sea presentada por personas integrantes de dichas comunidades […] previa autorización de la asamblea general comunitaria respectiva.

Impacto
¿Nulidad, infracción o ambas? Cuando un tercero ya tiene marca registrada con elementos de patrimonio cultural, la pregunta práctica es qué vía proceder. La fracción XXIII no es directamente retroactiva —opera como impedimento de registro hacia adelante—, pero su existencia refuerza la lectura de que registrar sin autorización comunitaria constituye mala fe bajo el Art. 258 fr. VI, lo que sí permite atacar registros previos vía nulidad sin plazo de prescripción.

Vías disponibles según el supuesto:

  • Solicitud nueva pendiente (post reforma): el IMPI debe negar el registro de oficio en examen de fondo, invocando el 173 XXIII. Tercero interesado puede presentar oposición.
  • Marca ya registrada antes de la reforma: la vía principal sigue siendo la nulidad por mala fe (Art. 258 fr. VI), reforzada interpretativamente por la fracción XXIII como criterio de qué constituye mala fe. Plazo: cualquier tiempo.
  • Uso comercial sin registro de elementos de patrimonio cultural por un tercero: no encaja directamente en una causal de infracción del Art. 386 LFPPI, pero puede activar acciones bajo la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, ante el INPI o autoridades culturales.
  • Coexistencia de regímenes: el titular de una marca vigente que enfrenta reclamo comunitario puede verse en un escenario de doble exposición (nulidad ante IMPI + acciones bajo la Ley de Patrimonio Cultural). La defensa requiere coordinación de ambos frentes.

Tema abierto: ningún criterio jurisprudencial firme establece todavía cómo se prueba la legitimación comunitaria activa para reclamar la titularidad cultural de un elemento, ni cómo se resuelve el conflicto cuando varias comunidades se atribuyen el mismo patrimonio. La aplicación práctica de los próximos años definirá estos estándares.

Expresiones que crean confusión sobre el origen ("tipo", "género", "imitación")

Solo lenguaje
Antes Art. 173 · X y XI
Las fracciones X y XI ya contemplaban estas expresiones, pero referidas al "consumidor" en masculino genérico. La reforma actualiza la redacción a lenguaje incluyente.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 173.- […]

X.- Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a las zonas geográficas […]

Quedan incluidos en este supuesto aquellos signos que se acompañen de expresiones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", "producido en", "con fabricación en" u otros similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal;

XI.- Los signos idénticos o semejantes en grado de confusión a las denominaciones de origen, indicaciones geográficas […]

Quedan incluidos en este supuesto aquellos signos que se acompañen de expresiones tales como: "género", "tipo", "manera", "imitación", "producido en", "con fabricación en" u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal;

Después Art. 173 · X y XI
Quedan incluidos los signos acompañados de expresiones como "género", "tipo", "manera", "imitación", "producido en", "con fabricación en" u otras similares que creen confusión en la persona consumidora o impliquen competencia desleal.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 173.- …

X.- …

Quedan incluidos en este supuesto aquellos signos que se acompañen de expresiones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", "producido en", "con fabricación en" u otros similares que creen confusión en la persona consumidora o impliquen competencia desleal;

XI.- …

Quedan incluidos en este supuesto aquellos signos que se acompañen de expresiones tales como: "género", "tipo", "manera", "imitación", "producido en", "con fabricación en" u otras similares que creen confusión en la persona consumidora o impliquen competencia desleal;

Impacto
Continuidad sustantiva La enumeración de expresiones evasivas ya estaba vigente desde la reforma DOF 15-01-2026 y antes. La modificación 2026 actualiza únicamente la redacción a lenguaje incluyente ("consumidor" → "persona consumidora") y reordena pequeños giros redaccionales. Las prohibiciones contra usar marcas tipo "tipo champagne", "estilo tequila" o "manera roquefort" continúan plenamente vigentes con los mismos criterios jurisprudenciales aplicables.
Sección 10

Marcas — trámites y declaraciones

Nuevos requisitos en la declaración de uso y procedimiento simplificado para inscribir cambios corporativos del titular.

Declaración bajo protesta sobre productos y servicios — actualización de redacción

Solo lenguaje
Antes Art. 178 · párr. 2
La declaración bajo protesta YA existía en el texto vigente del art. 178 párrafo segundo. La reforma 2026 únicamente actualiza la redacción a lenguaje incluyente.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 178.- El registro de marca tendrá una vigencia de diez años contados a partir de la fecha de su otorgamiento y podrá renovarse por períodos de la misma duración.

Al momento de solicitar el registro de una marca, así como al momento de su renovación, el interesado declarará bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que ofertará se encuentran libre de engaño o mala fe.

En caso de que las autoridades competentes determinen que dicho producto o servicio viola las disposiciones legales vigentes que le resulten aplicables, el Instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de nulidad del registro respectivo.

Después Art. 178 · párr. 2
Al solicitar el registro de una marca y al renovarla, la persona interesada deberá declarar bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que ofertará se encuentran libres de engaño o mala fe.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 178.- …

Al momento de solicitar el registro de una marca, así como al momento de su renovación, la persona interesada declarará bajo protesta de decir verdad que los productos o servicios que ofertará se encuentran libre de engaño o mala fe.

Impacto
Declaración huérfana de sanción Genera una responsabilidad declarativa formal: las solicitudes hechas con dolo o mala fe podrán ser impugnadas y el solicitante incurrirá en falsedad ante autoridad. Pero la práctica revela un problema de diseño:

Origen histórico: esta declaración bajo protesta surgió en la discusión de la reforma anterior, en torno a la NOM-051 (etiquetado frontal) y a casos como Nutrileche: una marca cuyo nombre sugería leche y propiedades nutritivas, cuando en realidad era un suero resultante del proceso de manufactura sin contenido nutricional. Se quería habilitar al IMPI para sancionar marcas que confunden al consumidor sobre la naturaleza del producto, en línea con el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. La sanción originalmente proyectada era la pérdida del registro.

Pero quitaron la sanción dura y dejaron la declaración en el texto sin consecuencia clara. Hoy quedan abiertas dos preguntas prácticas: (i) ¿qué pasa si simplemente se omite hacer la declaración? La respuesta práctica parece ser "nada"; (ii) ¿qué pasa si se hace y resulta falsa? Tendría que vincularse con la causal genérica de mala fe del Art. 258 fr. VI o con la fracción XV del Art. 173 (signos engañosos), pero la declaración por sí sola no aparenta tener una sanción autónoma. Es una declaración que existe, pero cuya utilidad sancionatoria está aún por verse.

Inscripción de cambios de denominación o transformación de régimen

Nuevo
Antes No existía
No había procedimiento expreso para inscribir cambios de denominación o transformación del régimen jurídico del titular.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 257.- Cuando el registro de la marca no se encuentre vigente, el Instituto negará la inscripción o anotación que se solicite de una licencia o transmisión de derechos.

(Los artículos 257 Bis y 257 Ter no existían.)

Después Arts. 257 Bis · 257 Ter
Los cambios de nombre, denominación o razón social, o la transformación de régimen jurídico del titular deben inscribirse para producir efectos frente a terceros. Bastará una petición simple; una sola promoción puede agrupar varias marcas del mismo titular.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 257 Bis.- Cuando exista un cambio de nombre o denominación o razón social o transformación de régimen jurídico de la persona titular de una solicitud o registro de marca, se deberá inscribir ante el Instituto, para que pueda producir efectos en perjuicio de terceras personas.

Artículo 257 Ter.- Para inscribir un cambio de nombre o denominación o razón social o una transformación en el régimen jurídico bastará formular la petición correspondiente en los términos que fije esta Ley y su Reglamento.

Podrá solicitarse mediante una sola promoción, la inscripción de cambio de nombre o denominación o razón social o de transformación de régimen jurídico de dos o más solicitudes en trámite o de dos o más marcas registradas cuando se trate de la misma persona titular.

Impacto
M&A simplificado Operaciones M&A, reestructuras corporativas y cambios de razón social serán mucho más ágiles. Ya no será necesario tramitar transmisiones de derechos para algo que es solo cambio de denominación. Reduce costos legales y notariales para empresas con portafolios marcarios grandes.

Procedimiento marcario · examen, oposición y suspensión (arts. 214 · 225-228)

Modificado
Antes Arts. 214 · 225 · 226 · 227 · 228
El procedimiento de registro marcario se desarrolla en pasos: presentación con datos del solicitante (Art. 214), publicación y plazo de oposición (Art. 221), examen de la solicitud y plazo de dos meses para responder requerimientos u oposiciones (Art. 225), plazo adicional de dos meses (Art. 226), nuevo trámite si se modifica la marca (Art. 227) y suspensión por nulidades pendientes (Art. 228).
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026) — extractos relevantes

Art. 214 fr. I.- El nombre, domicilio y correo electrónico del solicitante;

Art. 225.- Concluido el plazo de un mes al que se refiere el artículo 221 de esta Ley, se procederá a realizar el examen de la solicitud. […] El Instituto otorgará un plazo de dos meses al solicitante para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con los requisitos, oposiciones o impedimentos.

Art. 227.- Si el solicitante, a efecto de subsanar los requisitos, impedimentos o anterioridades, modifica la marca; aumenta el número de productos o servicios […]; o sustituye o cambia el producto o servicio […], ésta se sujetará a un nuevo trámite.

Art. 228 fr. I.- […] La suspensión se ordenará de oficio o se solicitará a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento de declaración administrativa, dentro del plazo de dos meses previsto en el artículo 225 de esta Ley […]

Después Arts. 214 · 225 · 226 · 227 · 228
La reforma realiza dos tipos de cambios:
  • Lenguaje incluyente en todos los artículos ("solicitante" → "persona solicitante", "interesado" → "persona interesada", "oponente" → "persona oponente").
  • Precisiones técnicas: el Art. 225 explicita que el examen se hace "primero de forma" y "después de fondo"; el Art. 227 ahora menciona también las modificaciones "de forma voluntaria" de la marca como causal de nuevo trámite; el Art. 228 fr. I añade que en suspensiones a petición de parte, la persona solicitante deberá manifestarlo por escrito y, en caso de no hacerlo, el procedimiento de registro continuará hasta su conclusión; el Art. 214 incluye nueva regla de subsanación: omisiones o errores en las fracciones V y VI se subsanarán por el IMPI atendiendo al signo de la representación.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026 — extractos relevantes

Art. 214 (último párrafo nuevo).- Cualquier omisión o error de la información proporcionada por la persona solicitante de las fracciones V y VI de este artículo, se subsanará por el Instituto atendiendo al signo incorporado en el apartado de representación del signo.

Art. 225.- […] se procederá a realizar el examen de forma de la solicitud. Finalizado el examen de forma, se procederá a realizar el examen de fondo, a fin de verificar si la marca es registrable […]

Art. 227.- Si la persona solicitante, a efecto de subsanar los requisitos, impedimentos o anterioridades, o de forma voluntaria, modifica la marca; aumenta el número de productos o servicios […]; o sustituye o cambia el producto o servicio […], ésta se sujetará a un nuevo trámite.

Art. 228 fr. I.- […] En caso de que los procedimientos sean iniciados a petición de parte, la persona solicitante deberá manifestarlo por escrito en el expediente de registro de marca en la cual solicita la suspensión. En caso de no realizarlo se continuará con el procedimiento de registro de marca hasta su conclusión;

Impacto
Operativa marcaria diaria Cambios técnicos pequeños pero relevantes para la operativa diaria de despachos marcarios:
  • El IMPI ahora subsanará oficiosamente errores en la representación del signo, reduciendo desechamientos por errores de captura.
  • Se distingue formalmente examen de forma y examen de fondo, lo que aporta certeza procesal.
  • Las modificaciones voluntarias de marca en pleno trámite ahora también gatillan nuevo trámite, evitando "reciclar" expedientes para cambios sustanciales.
  • En suspensiones por nulidad/caducidad, el solicitante debe expresarlo por escrito; el silencio implica continuar el procedimiento: cambia la dinámica defensiva.

Nulidad, caducidad y cancelación de marcas — sin cambios sustantivos

Solo lenguaje
Antes Arts. 258 · 261 · 262
Las causales y procedimientos de nulidad (Art. 258), cancelación por vulgarización (Art. 261) y cancelación voluntaria (Art. 262) del registro de marca se mantienen íntegramente. La reforma 2026 modifica los párrafos referidos únicamente para sustituir "el titular" → "la persona titular", "el agente" → "la persona agente", "usuario o distribuidor" → "persona usuaria o distribuidora".
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026) — extracto

Artículo 258.- Se declarará la nulidad del registro de una marca cuando: I.- Se haya otorgado en contravención de las disposiciones de esta Ley […]; II.- […] III.- El titular del registro no demuestre la veracidad de la fecha de primer uso declarada en la solicitud; […] V.- El agente, representante legal, usuario o distribuidor del titular o cualquier otra persona que haya tenido relación, directa o indirecta, con el titular de una marca registrada en el extranjero, solicite y obtenga el registro de ésta u otra semejante en grado de confusión […]; VI.- Se haya obtenido de mala fe.

Artículo 261.- Procederá la cancelación del registro de una marca, si la persona titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica […]

Artículo 262.- La persona titular de una marca registrada podrá solicitar, en cualquier tiempo, la cancelación voluntaria de su registro.

Después Arts. 258 · 261 · 262
No hay cambios sustantivos. Las causales de nulidad (incluyendo las relativas a primer uso, mala fe y registros por agentes/distribuidores), los plazos de prescripción (5 años / cualquier tiempo) y los procedimientos de cancelación quedan intactos.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026 — extracto

Artículo 258.- … III.- La persona titular del registro no demuestre la veracidad de la fecha de primer uso declarada en la solicitud; […] V.- La persona agente, representante legal, usuaria o distribuidora de la persona titular o cualquier otra persona que haya tenido relación, directa o indirecta, con la persona titular de una marca registrada en el extranjero […]

Artículo 261.- Procederá la cancelación del registro de una marca, si la persona titular ha provocado o tolerado que se transforme en una denominación genérica […]

Artículo 262.- La persona titular de una marca registrada podrá solicitar, en cualquier tiempo, la cancelación voluntaria de su registro. El Instituto podrá requerir la ratificación de la firma.

Impacto
Continuidad litigiosa Las estrategias de litigio marcario se mantienen sin cambios: nulidad por mala fe, falta de uso real, registros de mala fe por agentes/distribuidores, vulgarización, etc. Los criterios jurisprudenciales acumulados siguen siendo plenamente aplicables. Despachos no necesitan adaptar sus estrategias procesales en estos rubros.

Aviso comercial sobre establecimientos

Derogado
Antes Art. 203
Regulaba el aviso comercial cuando éste tuviera por objeto anunciar un establecimiento o negociación, ubicándolo en una clase especial complementaria.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 203.- Si el aviso comercial tiene por objeto anunciar algún establecimiento o negociación, sean éstos de la naturaleza que fueren, se considerará comprendido en una clase especial, complementaria de la clasificación que establezca el Reglamento de esta Ley. El registro no amparará en estos casos productos o servicios, aun cuando estén relacionados con el establecimiento o negociación.

Después Derogado
Derogado.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 203.- Se deroga.

Impacto
Simplificación Simplifica el sistema de avisos comerciales eliminando una clase especial complementaria que generaba confusión en la práctica. Los avisos que anuncian establecimientos seguirán protegibles bajo el régimen general, sin clase distinta.
Sección 11 · Innovación clave

Infracciones · Inteligencia Artificial · medios digitales

La reforma actualiza el régimen de infracciones para abarcar el uso de inteligencia artificial, los eventos masivos de patrocinio y la enforcement digital de derechos.

Infracciones cometidas mediante Inteligencia Artificial

Nuevo
Antes No existía
La Ley no contemplaba expresamente las conductas infractoras realizadas con inteligencia artificial.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 386.- Son infracciones administrativas:

I.- a XXXIII.- […]

(El artículo no contenía un párrafo final relativo a Inteligencia Artificial.)

Después Art. 386 · último párr.
"Las conductas previstas en las fracciones anteriores también serán sancionadas si se realizan mediante el uso de Inteligencia Artificial." El catálogo completo de infracciones (más de 30 supuestos) aplica también al entorno IA.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 386.- …

I.- a XXXIII.- …

Las conductas previstas en las fracciones anteriores también serán sancionadas si se realizan mediante el uso de Inteligencia Artificial.

Impacto
Vanguardia mundial México se convierte en uno de los primeros países en sancionar expresamente infracciones cometidas con IA generativa. Aplicable a deepfakes de marcas, generación masiva de productos falsificados con IA, uso no autorizado de obras y marcas para entrenar modelos, y creación automatizada de contenidos infractores. Marca un parteaguas en el enforcement digital.

El nuevo párrafo plantea, sin embargo, una pregunta práctica de cómo se acredita el uso de la inteligencia artificial como medio de comisión. La redacción del artículo no exige un dolo especial ni una prueba técnica forense; basta con que la conducta infractora "se realice mediante" IA. Esto implica que el IMPI tendrá que desarrollar criterios probatorios sobre: qué herramientas cuentan como IA, cómo se documenta su uso (huellas en el proceso de generación, metadatos, declaraciones del propio infractor), y si el uso de IA será una circunstancia agravante o simplemente una vía adicional de tipificación de la misma conducta. La interpretación administrativa de los próximos años definirá su alcance real.

Asimetría notable: la reforma toca la IA en enforcement pero no en patentes. Mientras este último párrafo del Art. 386 reconoce expresamente la IA como medio para cometer infracciones marcarias, el régimen sustantivo de patentes no fue modificado para abordar la IA como creadora o coautora de invenciones. Quedan abiertas preguntas que otras jurisdicciones ya están enfrentando:

  • ¿Puede una invención generada autónomamente por un sistema de IA (loops secuenciales que encuentran mejoras técnicas, descubrimientos en química computacional, optimización algorítmica) ser objeto de patente en México?
  • ¿Quién se reconoce como inventor cuando una IA participa sustancialmente en el proceso creativo? ¿La persona que entrenó el modelo, quien formuló el prompt, el desarrollador del sistema?
  • ¿Cómo se aplica el requisito de "actividad inventiva" (Art. 45 fr. III) cuando la creación proviene de un proceso no humano?

Casos como DABUS (Reino Unido, EE.UU., Australia, Sudáfrica) ya han generado criterios divergentes en diferentes jurisdicciones. La reforma 2026 no se pronuncia sobre estos puntos, lo que mantiene a México sin orientación legal clara sobre uno de los temas más activos del derecho de patentes contemporáneo. Este vacío deberá resolverse vía criterios administrativos del IMPI o, eventualmente, jurisprudencia.

Ambush marketing en eventos de concentración masiva

Nuevo
Antes No existía
Los supuestos de confusión sobre patrocinios no incluían específicamente eventos masivos. La fracción II concluía en el inciso d).
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 386.- Son infracciones administrativas: […]

II.- Efectuar, en el ejercicio de actividades industriales o mercantiles, actos que causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer infundadamente:

a) La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de un tercero;

b) Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de un tercero;

c) Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de un tercero, o

d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto;

(No existía el inciso e).)

Después Art. 386 · II e)
Será infracción inducir a la persona consumidora a creer que existe una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento público o privado de concentración masiva. Implicación clara contra el "ambush marketing".
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 386.- …

II.- …

a) La existencia de una relación o asociación entre un establecimiento y el de una tercera persona;

b) Que se fabriquen productos bajo especificaciones, licencias o autorización de una tercera persona;

c) Que se prestan servicios o se venden productos bajo autorización, licencias o especificaciones de una tercera persona;

d) Que el producto de que se trate proviene de un territorio, región o localidad distinta al verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto, o

e) La existencia de una relación de patrocinio oficial entre un signo distintivo y un evento público o privado de concentración masiva.

Impacto
Anti ambush marketing Mundial 2026, Juegos Olímpicos, conciertos masivos, festivales: los patrocinadores oficiales tendrán herramientas claras contra marcas paráfrasis que se "cuelgan" del evento sin pagar derechos. México se prepara como sede del Mundial con un marco legal a la altura del estándar FIFA y COI.

Pero el supuesto plantea un elemento subjetivo difícil de acreditar: la infracción requiere demostrar que la conducta induce al consumidor a creer en una relación de patrocinio inexistente. A diferencia de otros tipos infractores marcarios (que descansan en un contraste objetivo de signos), aquí la prueba recae en la percepción del público consumidor. Las jurisdicciones que han enfrentado este reto antes (Brasil 2014, Qatar 2022) recurrieron a estudios de mercado, encuestas de percepción y grupos de enfoque como prueba madre. Habrá que ver qué estándar adopta el IMPI.

Existe una línea fina práctica entre el aprovechamiento parasitario y el uso comercial legítimo del momento mundialista. Una palabra como "mundial" tiene múltiples acepciones (clase mundial, mundialmente conocido); una promoción tipo "2x1 por el mundial" no implica necesariamente intención de hacerse pasar por patrocinador oficial. La eficacia del nuevo inciso e) dependerá de cómo el IMPI interprete dónde termina el uso evocativo legítimo y dónde comienza la asociación indebida, y si se exige acreditar dolo o basta el efecto en el consumidor.

Espectro de riesgo · de uso legítimo a infracción

Cómo navegar la línea fina entre evocación legítima del evento y asociación indebida con patrocinio oficial

¿Hasta dónde puedo llegar sin caer en el inciso e)?
Uso legítimo Zona gris Infracción
Seguro
"Temporada de futbol" o "verano deportivo" sin logos ni marcas del evento
Decoración genérica con balones y banderas de países — sin imagery oficial
Cobertura editorial o comentario periodístico del evento
Felicitar a la selección sin usar marcas registradas del organizador
⚠️ Depende del contexto
"Ponte la verde" — alude a la selección sin nombrarla, pero el contexto comercial importa
"Vamos por la victoria" — frase genérica que en temporada de torneo puede leerse como asociación
Activación cerca de la sede con temática deportiva pero sin marcas oficiales
Influencers en el evento promoviendo marcas no patrocinadoras
🚫 Infracción probable
Usar logos, mascotas o marcas registradas del evento sin licencia
"Patrocinador oficial" o "socio del evento" sin serlo
Activación que simule ser parte de la organización oficial
Replicar la identidad visual del organizador en tu publicidad
🔍 El elemento clave: ¿cómo se prueba?
🎯 Lo que hay que demostrar

Que la conducta induce a la persona consumidora a creer que existe una relación de patrocinio oficial entre el signo y el evento. Estándar subjetivo — percepción del público, no contraste objetivo de signos.

🌍 Precedentes internacionales

Brasil 2014, Rusia 2018, Qatar 2022: las jurisdicciones sede recurrieron a encuestas de percepción, estudios de mercado y grupos de enfoque como prueba. México aún no define su estándar.

La pregunta abierta

¿Se requiere acreditar dolo (intención de confundir) o basta el efecto en el consumidor? El texto dice "hacer creer o suponer infundadamente" — apunta a efecto, no a intención.

🏟️ Contexto México 2026

FIFA exige a los países sede un marco de enforcement robusto. El inciso e) cumple formalmente. La eficacia real depende de cómo el IMPI lo opere durante el torneo.

⚽ 🎤 🎪 🏀 🎭 Eventos deportivos · Conciertos masivos · Festivales · Ferias · Convenciones — todos cubiertos por "evento público o privado de concentración masiva"

Tramitación electrónica del procedimiento de declaración administrativa de infracción

Modificado
Antes Arts. 5 · XVII y 328
La facultad del IMPI para gestionar trámites por medios electrónicos no incluía expresamente al procedimiento de declaración administrativa de infracción. El Art. 328 contenía únicamente la disposición general sobre la sustanciación de los procedimientos de declaración administrativa, sin habilitar el canal electrónico para infracciones.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Art. 5 fr. XVII.- Establecer las reglas para la gestión de trámites a través de medios de comunicación electrónica;

Art. 328.- Las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción que establece esta Ley, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala este Capítulo y las formalidades que esta Ley prevé.

Después Arts. 5 · XVII y 328
La reforma trabaja en dos frentes complementarios: el Art. 5 fr. XVII incorpora expresamente al procedimiento de declaración administrativa de infracción dentro del catálogo de trámites electrónicos del IMPI, y el Art. 328 adiciona un párrafo segundo que habilita al IMPI a establecer reglas para la presentación, sustanciación y resolución de las infracciones por medios electrónicos.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Art. 5 fr. XVII.- Establecer las reglas para la gestión de trámites, incluido el procedimiento de declaración administrativa de infracción, a través de medios de comunicación electrónica;

Art. 328.-

Para efecto de las solicitudes de declaración administrativa de infracción, el Instituto podrá establecer las reglas para su presentación, sustanciación y resolución, a través de medios de comunicación electrónica.

Impacto
Litigio digital de punta a punta Habilita la digitalización completa de los procedimientos de infracción ante el IMPI. La combinación del Art. 5 fr. XVII (facultad genérica) con el Art. 328 párrafo segundo (norma específica para infracciones) permite al Instituto recibir demandas, sustanciarlas, ofrecer y desahogar pruebas, formular alegatos y emitir resoluciones por medios electrónicos. Reduce drásticamente costos, tiempos y desplazamientos para titulares y presuntos infractores. Particularmente útil para abogados de propiedad industrial fuera de la CDMX, que hasta ahora dependían de corresponsales para cada actuación procesal.

Procedimiento de infracción: presencial vs digital

Cómo cambia el flujo procesal etapa por etapa con la reforma del Art. 5 fr. XVII y el Art. 328

Esquema ilustrativo · escenario operativo esperado
Comparación del proceso por etapas
Antes (presencial) Después (digital)
Etapa Presencial Digital
1Demanda
Escrito físico + copias + viaje a CDMX
vs
Firma electrónica avanzada
2Admisión
Revisión manual del expediente + acuerdo
vs
Revisión automatizada
3Emplazamiento
Notificador personal + búsqueda de domicilio
vs
Notificación electrónica
4Contestación
Escrito físico + anexos + mensajería
vs
Envío electrónico con anexos
5Pruebas
Ofrecimiento físico + desahogo presencial
vs
Carga digital + desahogo electrónico
6Alegatos
Escrito físico + juego de copias
vs
Envío electrónico
7Resolución
Notificación personal en oficinas CDMX
vs
Notificación electrónica inmediata
0
Viajes a CDMX requeridos
7/7
Etapas 100% digitalizables
32
Estados con acceso directo sin corresponsal
Impacto práctico para abogados de PI
1
Acceso a justicia nacional

Un abogado en Monterrey, Mérida o Tijuana puede litigar infracciones sin contratar corresponsal en CDMX ni viajar para cada actuación procesal.

2
Reducción drástica de costos

Se eliminan gastos de mensajería, copias certificadas, viáticos y honorarios de corresponsal. El costo del litigio baja significativamente.

3
Emplazamiento instantáneo

La etapa más lenta del proceso (buscar físicamente al infractor) se resuelve con notificación electrónica. Reduce semanas a horas.

4
Combinación con Art. 328

La modificación al Art. 328 complementa habilitando presentar, sustanciar y resolver infracciones por medios electrónicos de punta a punta.

Nota de fidelidad: el Decreto reforma los Arts. 5 fr. XVII y 328 para habilitar al IMPI a establecer reglas de tramitación electrónica de infracciones. Los anchos relativos de las barras, las etiquetas "revisión automatizada", "0 viajes", "7/7 etapas digitalizables" y "32 estados" son estimaciones operativas y de impacto esperado, no texto legal del Decreto. El alcance real del canal digital dependerá de las reglas y lineamientos que el IMPI emita conforme al transitorio Cuarto.

Bloqueo y remoción de contenidos digitales — actualización de redacción

Modificado
Antes Art. 344 · V y VII
La medida cautelar de bloqueo y remoción de contenidos digitales ya existía en el texto vigente al 15-01-2026. La reforma 2026 únicamente actualiza el lenguaje a fórmulas neutras de género ("presunto infractor" → "persona presunta infractora").
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 344.- […]

V.- Ordenar al presunto infractor o a terceros la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de esta Ley;

[…]

VII.- Ordenar al presunto infractor o a terceros la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cese de los actos que constituyan una violación a esta Ley a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico, conocido o por conocerse, y

Después Art. 344 · V y VII
La facultad sustantiva permanece. La reforma reformula la redacción con lenguaje incluyente y la confirma plenamente vigente.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 344.- …

V.- Ordenar a la persona presunta infractora o a las terceras personas la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de esta Ley;

[…]

VII.- Ordenar a la persona presunta infractora o a las terceras personas la suspensión, bloqueo, remoción de contenidos o cese de los actos que constituyan una violación a esta Ley a través de cualquier medio virtual, digital o electrónico, conocido o por conocerse, y

Impacto
Continuidad regulatoria La facultad de "notice & takedown" digital del IMPI ya existía. La reforma 2026 únicamente la confirma y la moderniza en su redacción. Plataformas digitales (Amazon, Mercado Libre, Shopify, redes sociales, hosting) seguirán sujetas a órdenes del IMPI para bajar contenidos infractores conforme a la regulación vigente desde la reforma DOF 15-01-2026.

Medidas cautelares en eventos masivos · operativos físicos

Solo lenguaje
Antes Art. 344 · I a IV y VI
El catálogo de medidas provisionales del IMPI (retiro de mercancías, aseguramiento de bienes, prohibición de comercialización, suspensión en aduanas) ya estaba vigente al 15-01-2026. La reforma 2026 actualiza la redacción a lenguaje incluyente sin alterar el alcance sustantivo.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 344.- […]

I.- Ordenar el retiro de la circulación o impedir ésta, respecto de las mercancías que infrinjan derechos de los tutelados por esta Ley;

II.- Ordenar se retiren de la circulación: a) Los objetos fabricados o usados ilegalmente; […] c) Los anuncios, letreros, rótulos, papelería y similares […]; d) Los utensilios o instrumento destinados o utilizados en la fabricación […]

III.- Prohibir, de inmediato, la comercialización o uso de los productos con los que se viole un derecho […]

IV.- Ordenar el aseguramiento de bienes, mismo que se practicará conforme a lo dispuesto en los artículos 362 a 365;

VI.- Ordenar la suspensión de la libre circulación de mercancías destinadas a la importación, exportación, tránsito o, en su caso, cualquier régimen aduanero […]

Después Art. 344 · I a IV y VI
Mismo régimen sustantivo. Solo lenguaje incluyente ("la persona presunta infractora" en lugar de "el presunto infractor", etc.).
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 344.- … V.- Ordenar a la persona presunta infractora o a las terceras personas la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de esta Ley; […]

Impacto
Mundial 2026 · enforcement físico En el contexto del Mundial 2026, donde México será país sede, este catálogo de medidas adquiere una relevancia operativa singular. Los patrocinadores oficiales y FIFA podrán solicitar al IMPI operativos in situ en estadios, fan fests, zonas comerciales aledañas, hoteles oficiales y aeropuertos para:
  • Asegurar mercancía falsificada con marcas oficiales del torneo (jerseys, gorras, banderines, accesorios) — Art. 344 fr. IV
  • Retirar de circulación productos infractores en venta ambulante o establecimientos formales — Art. 344 fr. I y II
  • Prohibir inmediatamente la comercialización en establecimientos detectados — Art. 344 fr. III
  • Suspender importaciones con coordinación aduanera previa al evento — Art. 344 fr. VI
  • Bloquear contenidos digitales infractores y ambush marketing en línea — Art. 344 fr. VII (ver card anterior)

El procedimiento exige fianza al solicitante (Art. 345 fr. II) para responder por afectaciones, y la persona afectada puede exhibir contrafianza para obtener el levantamiento (Art. 346). El plazo de la persona contra quien se ordena la medida para presentar observaciones es de diez días (Art. 348). Importante: las medidas pueden adoptarse antes de iniciar el procedimiento de declaración administrativa de infracción, siempre que la solicitud o demanda se presente en los veinte días hábiles siguientes a la ejecución de la medida (Art. 349 fr. II).

Histórico relevante: en eventos como Brasil 2014, Rusia 2018 y Qatar 2022, los operativos coordinados con la organización del torneo resultaron en miles de incautaciones. La eficacia del enforcement en México 2026 dependerá menos del marco legal (que ya existe) y más de la coordinación operativa entre IMPI, aduanas (SAT), Guardia Nacional, autoridades municipales y representantes legales de los titulares.

Panorama completo · todas las fracciones del Art. 386 modificadas

Auditoría
Antes Art. 386 · 33 fracciones
El catálogo de infracciones administrativas del artículo 386 LFPPI contenía 33 fracciones (I a XXXIII) cubriendo: competencia desleal, confusión sobre origen, falsificación de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado, secretos industriales, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales, denominaciones de origen e indicaciones geográficas. No tipificaba expresamente el ambush marketing en eventos masivos ni el uso de Inteligencia Artificial.
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026) — encabezado

Artículo 386.- Son infracciones administrativas:

I.- a XXXIII.- […trentay tres supuestos…]

Después Art. 386 · reformado
El Decreto de Reforma 2026 reforma los incisos a), b), c) y d) de la fracción II y las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XX, XXV, XXVIII y XXXII; adiciona el inciso e) a la fracción II y un párrafo final. Resumen del análisis literal:
  • Adiciones sustantivas (2): inciso e) fr. II — patrocinio oficial en eventos masivos; último párrafo — sanciones por uso de Inteligencia Artificial.
  • Reformas de lenguaje (16 fracciones): sustitución sistemática de "tercero", "titular", "infractor", "consumidor" por las fórmulas neutras de género, sin alterar el contenido sustantivo de cada supuesto infractor.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026 — encabezado del artículo único

Se REFORMAN los artículos […] 386, incisos a), b), c), y d) de la fracción II, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XX, XXV, XXVIII y XXXII […]

Se ADICIONAN […] un inciso e) a la fracción II y un párrafo segundo, recorriéndose en su orden el subsecuente al artículo 386 […]

Impacto
Continuidad y modernización El catálogo de infracciones permanece sustantivamente idéntico en su mayor parte: ningún supuesto infractor desaparece, ninguna conducta antes lícita se vuelve infractora salvo las dos adiciones (ambush marketing y IA). Las estrategias de litigio basadas en jurisprudencia de los últimos años siguen plenamente aplicables. La reforma se concentra en (i) modernizar la redacción y (ii) cubrir dos brechas críticas del entorno actual (eventos masivos y entornos generativos).

Sanciones administrativas sin prelación específica

Solo lenguaje
Antes Art. 388 · último párr.
La regla de que las sanciones (multa, multa adicional, clausura temporal y clausura definitiva) se aplican sin prelación específica y en función de la gravedad de la conducta ya estaba vigente en el texto del 15-01-2026. La reforma 2026 únicamente sustituye "el infractor" por "la persona infractora".
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 388.- Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con:

I.- Multa hasta por el importe de doscientas cincuenta mil unidades de medida y actualización […];

II.- Multa adicional hasta por el importe de mil unidades de medida y actualización, por cada día en que persista la infracción;

III.- Clausura temporal hasta por noventa días, y

IV.- Clausura definitiva.

Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido el infractor, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.

Después Art. 388 · último párr.
Mismo régimen sustantivo. Solo cambia la redacción a lenguaje incluyente.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 388.- …

I.- a IV.- …

Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de la conducta u omisión en que hubiera incurrido la persona infractora, sin existir alguna prelación específica en cuanto a su imposición.

Impacto
Discrecionalidad bajo escrutinio La discusión práctica relevante no es lo que cambió (porque sustantivamente nada cambió), sino lo que esta regla permite al IMPI: imponer una clausura temporal o definitiva sin necesidad de agotar primero la multa. La fórmula "sin existir prelación específica" deja amplio margen de discrecionalidad, calibrado únicamente por el criterio de "gravedad" del Art. 392. En la práctica, esto puede traducirse en que un primer hecho infractor especialmente grave (p. ej., volúmenes altos de mercancía falsificada o reincidencia documentada) se sancione directamente con clausura, saltándose el escalón de la multa. La constitucionalidad de esa elección depende de motivación caso por caso. No es un cambio nuevo de la reforma 2026 — es un punto interpretativo que sigue vivo y que conviene tener presente al diseñar estrategias de defensa.

Indemnización mínima del 40% sobre el indicador de valor legítimo

Solo lenguaje
Antes Art. 396
La regla que fija un piso del cuarenta por ciento sobre el "indicador de valor legítimo presentado por el titular afectado" ya estaba vigente al 15-01-2026. La reforma 2026 únicamente sustituye "el titular afectado" por "la persona titular afectada".
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 396.- La indemnización por la violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta Ley, en ningún caso podrá ser inferior al cuarenta por ciento del indicador de valor legítimo presentado por el titular afectado, en términos del artículo 397 de esta Ley.

Después Art. 396
Mismo umbral del 40%. Solo cambio de redacción a lenguaje incluyente.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 396.- La indemnización por la violación de alguno o algunos de los derechos de propiedad industrial regulados en esta Ley, en ningún caso podrá ser inferior al cuarenta por ciento del indicador de valor legítimo presentado por la persona titular afectada, en términos del artículo 397 de esta Ley.

Impacto
Cuantificación compleja La regla del 40% mínimo es uno de los temas más discutidos del régimen indemnizatorio mexicano. Su complejidad práctica radica en cómo se determina el "indicador de valor legítimo" del Art. 397, que admite cuatro alternativas a elección del titular: (i) precio de mercado de los productos infringidos, (ii) utilidades dejadas de percibir por el titular, (iii) utilidades obtenidas por el infractor, o (iv) el precio de una licencia hipotética. El problema es que cada alternativa exige bases probatorias distintas y la elección del indicador puede multiplicar o reducir drásticamente el resultado. Calcular un porcentaje sobre un valor que es a su vez un porcentaje hipotético (utilidades dejadas de percibir, p. ej.) ha generado litigios sobre la propia base de cálculo. La reforma 2026 no toca este problema; mantiene el régimen tal cual.

Definición penal de "falsificar" — la ley vigente ya la contenía

Solo lenguaje
Antes Art. 402 · fr. I
La definición de "falsificar" como el uso de una marca idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a una previamente registrada ya estaba vigente al 15-01-2026. Esa redacción fue una conquista de la LFPPI de 2020 frente a la Ley de la Propiedad Industrial anterior, que solo contemplaba la identidad estricta. La reforma 2026 únicamente cambia "su legítimo titular o de su licenciatario" por "su legítima persona titular o de su licenciataria".
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 402.- Son delitos:

I.- Falsificar una marca con fines de especulación comercial.

Para efectos de esta Ley, se entenderá por falsificar, el usar una marca idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a una previamente registrada o a una protegida por esta Ley, sin autorización de su legítimo titular o de su licenciatario, para representar falsamente a un producto o servicio como original o auténtico.

Después Art. 402 · fr. I
Misma definición sustantiva. Solo lenguaje incluyente.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 402.- …

I.- …

Para efectos de esta Ley, se entenderá por falsificar, el usar una marca idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a una previamente registrada o a una protegida por esta Ley, sin autorización de su legítima persona titular o de su licenciataria, para representar falsamente a un producto o servicio como original o auténtico.

Impacto
El problema sigue siendo la fiscalía La definición es técnicamente correcta y favorable al titular: amplía el tipo penal más allá de la identidad estricta para alcanzar las imitaciones que no pueden distinguirse en sus aspectos esenciales. En teoría, esto da al titular una vía penal eficaz frente a falsificaciones con variaciones cosméticas mínimas (una línea de más, un cambio menor de tipografía, una alteración irrelevante de color).

El problema, sin embargo, no está en la ley sino en la práctica de las fiscalías. En muchos casos documentados, los Ministerios Públicos y peritos siguen exigiendo identidad casi absoluta para integrar el tipo: si encuentran cualquier diferencia objetiva entre el signo registrado y el imitado, dictaminan "no hay falsificación" y derivan el asunto a la vía administrativa. Esta práctica contradice la literalidad del Art. 402 fr. I y ha llevado a numerosos cierres de carpeta. La reforma 2026 no toca este punto y, por sí sola, no resolverá el problema mientras los criterios periciales y ministeriales no se alineen con el texto legal.

Sección 12

Denominaciones de origen e indicaciones geográficas

La reforma fortalece la protección y endurece el régimen sancionatorio del uso ilegal de DO/IG, especialmente frente a expresiones que crean confusión.

Uso ilegal de DO/IG con expresiones evasivas

Modificado
Antes Art. 304
La enumeración expresa de las expresiones evasivas ya existía en el texto vigente. La reforma 2026 únicamente cambia "consumidor" por "persona consumidora".
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 304.- El uso ilegal de la denominación de origen o indicación geográfica protegida será sancionado, incluyendo los casos en que venga acompañada de expresiones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", "producido en", "con fabricación en" u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.

Después Art. 304
La enumeración permanece idéntica. La reforma actualiza únicamente la redacción a lenguaje incluyente.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 304.- El uso ilegal de la denominación de origen o indicación geográfica protegida será sancionado, incluyendo los casos en que venga acompañada de expresiones tales como "género", "tipo", "manera", "imitación", "producido en", "con fabricación en" u otras similares que creen confusión en la persona consumidora o impliquen competencia desleal.

Impacto
Defensa de DO mexicanas Facilita atacar productos vendidos como "tipo tequila", "estilo mezcal", "manera de talavera" tanto en el mercado nacional como en disputas internacionales. Refuerza la posición de México en negociaciones bilaterales de protección de DO bajo el T-MEC y otros tratados.

Delito por productos sin certificado de cumplimiento de DO/IG

Modificado
Antes Art. 402 · VII y VIII
La tipificación penal ya existía en el texto vigente al 15-01-2026. La reforma 2026 únicamente actualiza la redacción a lenguaje incluyente ("tercero" → "tercera persona", "responsable" → "persona responsable").
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Artículo 402.- Son delitos: […]

VII.- Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una denominación de origen protegida que no cuenten con la certificación correspondiente en términos de la Norma Oficial Mexicana aplicable, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero. […]

VIII.- Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una indicación geográfica protegida que no cuenten con el certificado de cumplimiento a las reglas de uso respectivas, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero. […]

No existirá responsabilidad penal cuando no se encuentre acreditado ante el Instituto el responsable de emitir el certificado de cumplimiento a las reglas de uso respectivas, en términos de la legislación aplicable.

Después Art. 402 · VII y VIII
La tipificación permanece sustancialmente idéntica. Solo cambia el lenguaje a fórmulas incluyentes.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Artículo 402.- …

VII.- Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una denominación de origen protegida que no cuenten con la certificación correspondiente en términos de la Norma Oficial Mexicana aplicable, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para una tercera persona.

[…]

VIII.- Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una indicación geográfica protegida que no cuenten con el certificado de cumplimiento a las reglas de uso respectivas, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para una tercera persona.

[…]

No existirá responsabilidad penal cuando no se encuentre acreditada ante el Instituto la persona responsable de emitir el certificado de cumplimiento a las reglas de uso respectivas, en términos de la legislación aplicable.

Impacto
Continuidad penal La tipificación penal de productos con DO/IG sin certificación ya estaba vigente desde la reforma DOF 15-01-2026. La reforma 2026 únicamente la confirma con lenguaje incluyente. Los productores legítimos de tequila, mezcal, café Veracruz, vainilla de Papantla, etc. siguen contando con protección penal contra competidores no certificados.
Sección 13 · La gran novedad procesal

Nuevo Título Quinto Bis — Resolución obligatoria

Se crea un mecanismo procesal inédito para forzar al IMPI a emitir resolución cuando se exceden injustificadamente los plazos legales, supervisado por un nuevo Comité Técnico Especializado.

Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros

Nuevo
Antes No existía
No existía un mecanismo procesal para forzar al IMPI a emitir resolución cuando se excedían los plazos legales. La inacción solo podía combatirse por la vía ordinaria (juicio de amparo o queja administrativa).
Texto literal · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

(El Título Quinto Bis y los artículos 327 Bis, 327 Ter y 327 Quater no existían. La LFPPI vigente saltaba directamente del artículo 327 al artículo 328.)

Después Arts. 327 Bis · Ter · Quater
Se crea el Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria:
  • 327 Bis: el solicitante puede pedir al Comité Técnico Especializado que inicie el procedimiento cuando el IMPI no haya resuelto dentro de los plazos de los arts. 79, 111 Bis, 229, 229 Bis, 237, 240, 245, 286, 290, 300, 301 y 318.
  • 327 Ter: se crea un Comité Técnico Especializado de la Junta de Gobierno (mínimo 3 representantes, cargo honorífico, con secretaría técnica jurídica).
  • 327 Quater: el Comité requiere informe en 10 días hábiles al servidor público responsable; si se excedieron injustificadamente los plazos, se le ordena emitir y notificar la resolución definitiva en 10 días hábiles, con responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento.
  • La determinación del Comité no constituye instancia ni admite recurso alguno.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

TÍTULO QUINTO BIS · Del Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros

Capítulo I — Disposiciones Generales

Artículo 327 Bis.- Las personas solicitantes podrán optar por solicitar al Comité Técnico Especializado constituido por la Junta de Gobierno del Instituto, el inicio del procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros, según sea el caso, cuando no se hayan resuelto de manera definitiva los trámites de patentes o registros, dentro de los plazos previstos en los artículos 79, 111 Bis, 229, 229 Bis, 237, 240, 245, 286, 290, 300, 301 y 318 de la presente Ley.

Capítulo II — Del Comité Técnico Especializado

Artículo 327 Ter.- La Junta de Gobierno del Instituto contará con un Comité Técnico Especializado, el cual tiene por objeto conocer, atender y determinar sobre la procedencia de las solicitudes relacionadas con los procedimientos de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros.

La integración, operación y funcionamiento del Comité Técnico Especializado será en los términos que establezcan los lineamientos que emita la Junta de Gobierno del Instituto.

El Comité Técnico Especializado estará integrado por cuando menos tres personas representantes designadas por la Junta de Gobierno del Instituto, las cuales contarán con derecho a voz y voto, y deben pertenecer a las dependencias que la conforman.

El Comité Técnico Especializado contará con una Secretaría Técnica a cargo de la persona titular de la unidad administrativa de apoyo jurídico del Instituto, así como con personal del mismo Instituto; quienes contarán únicamente con derecho a voz.

Las personas integrantes del Comité Técnico Especializado desempeñarán sus funciones de manera honorífica, por lo que no recibirán emolumento o percibirán remuneración económica alguna.

Capítulo III — Del Procedimiento de Emisión de Resolución Obligatoria de Patentes o Registros

Artículo 327 Quater.- Recibida la solicitud del procedimiento de emisión de resolución obligatoria de patentes o registros, el Comité Técnico Especializado, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la solicitud, requerirá a la persona servidora pública responsable del trámite de patente o registro que rinda el informe que corresponda […]. Dicho informe deberá rendirse dentro del plazo de diez días hábiles […].

El Comité Técnico Especializado, dentro de los tres días siguientes a la recepción del informe referido en el párrafo anterior o fenecido el plazo para rendirlo, deberá determinar sobre la procedencia […].

La valoración señalada en el párrafo anterior no constituirá instancia y las determinaciones que dicte el Comité Técnico Especializado al respecto no podrán ser impugnadas por las personas solicitantes, ni admitirán recurso alguno.

En caso de que de las actuaciones que obren en el expediente se desprenda que se excedieron injustificadamente los plazos referidos en el artículo 327 Bis de la presente Ley, el Comité Técnico Especializado […] requerirá a la persona servidora pública responsable del trámite de patente o registro para que […] emita la resolución definitiva y la notifique a la persona solicitante en un plazo de diez días hábiles […].

La persona servidora pública responsable del trámite de patente o registro deberá dar aviso del cumplimiento al Comité Técnico Especializado, al día hábil siguiente de que concluya el plazo señalado en el párrafo anterior. De lo contrario, de resultar procedente, se llevará a cabo el procedimiento de responsabilidades conforme a lo previsto en la legislación de la materia.

Impacto
Reduce el silencio administrativo Reduce drásticamente el silencio administrativo y la inacción del IMPI. El solicitante tiene una vía interna (no judicial) para forzar la resolución, evitando el costoso amparo por omisión. Genera responsabilidad administrativa para servidores públicos morosos. Cambio cultural profundo en la relación gobernado-IMPI: del "aguantar" al "exigir resolución".
Cuestionamientos sobre su eficacia real:
  • Instancia adicional, no sustitutiva: el procedimiento no reemplaza al amparo por silencio; convive con él. Podría representar una extensión innecesaria del trámite que retrase aún más la solución de fondo en lugar de acelerarla.
  • Resoluciones no impugnables: el Art. 327 Quater establece expresamente que las determinaciones del Comité no constituyen instancia ni admiten recurso. Si el Comité decide no proceder, el solicitante queda sin remedio interno y debe regresar a la vía del amparo, ahora con más tiempo perdido.
  • Diseño honorífico del Comité: los integrantes desempeñarán sus funciones sin remuneración (Art. 327 Ter, último párrafo). Habrá que evaluar si esto compromete su disponibilidad real para resolver con la celeridad que el procedimiento exige.
  • Posible desincentivo de uso si en la práctica los plazos del procedimiento se cumplen lentamente o las determinaciones rara vez se traducen en resoluciones definitivas reales del IMPI.
  • Problema estructural de implementación: el Decreto crea el Comité pero no reforma la Ley Federal de las Entidades Paraestatales ni el Decreto de creación del IMPI para dotarlo de personal propio, ley orgánica adaptada, ni facultades expresas más allá del propio Título V Bis. ¿Cómo va a resolver un comité de tres personas honoríficas, sin personal a su disposición, peticiones que requieren conocimiento técnico de marcas y patentes? La salida práctica más probable: devolver el asunto al área del IMPI responsable del trámite con una orden de "resuelvan", lo cual es exactamente lo que ya se sabe que está retrasado.
  • Lluvia de peticiones esperada: el Transitorio Quinto da 30 días para constituir el Comité. Desde el día siguiente a su instalación, todas las solicitudes de patentes, MU, DI y marcas con más de 5 meses (marcas) o más de un año (patentes) en examen de fondo serán potenciales clientes del nuevo procedimiento. Esto puede traducirse en una saturación inmediata del Comité que comprometa su capacidad de respuesta desde el primer día.
Sección 14 · Transversal

Lenguaje incluyente

Cientos de artículos fueron ajustados para sustituir el masculino genérico por fórmulas neutras de género. No se enlistan individualmente porque el cambio es uniforme en toda la Ley.

Reemplazo sistemático de fórmulas genéricas masculinas

Modificado
Antes Toda la Ley
"el solicitante", "el titular", "el inventor", "el representante", "el interesado", "los particulares", "el infractor", "los servidores públicos", "técnico en la materia", "representantes"…
Ejemplos literales · LFPPI vigente (DOF 15-01-2026)

Art. 14: "Las solicitudes o promociones deberán ser firmadas por el interesado o su representante legal…"

Art. 30: "En cada expediente que se tramite debe acreditarse la personalidad del representante legal…"

Art. 92: "La patente podrá ser solicitada directamente por el inventor o su causahabiente, o a través de sus representantes legales."

Después Toda la Ley
"la persona solicitante", "la persona titular", "la persona inventora", "la persona representante", "la persona interesada", "las personas particulares", "la persona infractora", "las personas servidoras públicas", "persona técnica en la materia", "personas representantes"…
Ejemplos literales · Decreto de Reforma 2026

Art. 14: "Las solicitudes o promociones deberán ser firmadas por la persona interesada o su representante legal…"

Art. 30: "En cada expediente que se tramite debe acreditarse la personalidad de la persona representante legal…"

Art. 92: "La patente podrá ser solicitada directamente por la persona inventora o su causahabiente, o a través de sus representantes legales."

Impacto
Perspectiva de género Adopta perspectiva de género en toda la legislación de propiedad industrial. Visibiliza a inventoras, titulares, profesionistas, juzgadoras, peritas y servidoras públicas. Coherente con las obligaciones constitucionales y los compromisos internacionales de México en materia de igualdad sustantiva.
Sección 15

Régimen transitorio

Reglas clave para la aplicación temporal del Decreto y la implementación operativa del nuevo Comité Técnico Especializado.

Entrada en vigor

Nuevo
Antes
Después Transitorio Primero
El Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Impacto
Vigencia inmediata Sin periodo de gracia. Obliga a despachos, áreas legales internas y al propio IMPI a actualizar inmediatamente sus criterios, formatos y procesos. Conviene revisar de inmediato carteras de patentes y marcas para identificar oportunidades (solicitudes provisionales, restablecimientos, reclamos de titularidad).

Asuntos en trámite

Nuevo
Antes
Después Transitorio Segundo
Los asuntos pendientes se concluirán con las disposiciones vigentes al inicio. Excepción: el procedimiento de resolución obligatoria sí podrá aplicarse a trámites pendientes una vez integrado el Comité.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Segundo. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se podrá llevar a cabo el Procedimiento de Emisión de la Resolución Obligatoria de patentes o registros para trámites que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Decreto, una vez conformado el Comité Técnico Especializado, en términos del artículo transitorio Quinto de este ordenamiento.

Impacto
Limbo controlado Asuntos en curso no se ven afectados sustantivamente, pero sí pueden beneficiarse del nuevo mecanismo para forzar la resolución. Solicitudes que han estado dormidas durante años en el IMPI podrán ser despertadas con la herramienta del Comité Técnico Especializado.

Lluvia de peticiones esperada: el Transitorio Segundo expresamente abre la puerta para que las solicitudes pendientes a la entrada en vigor del Decreto sean llevadas al Procedimiento de Resolución Obligatoria una vez constituido el Comité (transitorio Quinto, dentro de 30 días). Esto significa que desde el día siguiente a la instalación del Comité, todas las solicitudes que llevan más tiempo del que ahora marca la ley (1 año en patentes / 5 meses en marcas) son potenciales clientes del nuevo procedimiento. Los abogados de PI deberían identificar en sus carteras qué expedientes califican para esta vía y preparar las peticiones desde ya. El Comité podría enfrentarse a una saturación operativa desde su primer día de operaciones.

Presupuesto · sin ampliaciones para los ejecutores de gasto

Nuevo
Antes
Después Transitorio Tercero
Las erogaciones generadas por la entrada en vigor del Decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos ya aprobados de los ejecutores de gasto que intervienen en su aplicación. No se autorizan ampliaciones de recursos en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes, ni incrementos al presupuesto regularizable de servicios personales o gasto de operación.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto que intervienen en su aplicación, por lo que no se autorizarán ampliaciones de recursos a dichos ejecutores de gasto en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes y tampoco podrán incrementar su presupuesto regularizable en servicios personales ni de gasto de operación.

Impacto
Implementación con recursos existentes El IMPI deberá implementar la reforma sin recursos adicionales: nuevos plazos máximos, Comité Técnico Especializado, sistema electrónico de infracciones, asesoría jurídica para transferencia de tecnología, etc. Riesgo operativo real: si los recursos actuales no alcanzan, los nuevos plazos máximos del Art. 111 Bis podrían generar conflicto con las metas de productividad sin financiamiento adicional. Habrá que monitorear cómo el IMPI prioriza sus áreas.

Adecuaciones normativas y vigencia de reglamentos previos

Nuevo
Antes
Después Transitorio Cuarto
El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones normativas correspondientes (Reglamento de la LFPPI, Acuerdos del IMPI, etc.). En tanto se emiten dichas adecuaciones, los reglamentos y acuerdos previos continúan vigentes en lo que no se opongan a las disposiciones del Decreto.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Cuarto. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones normativas que le correspondan para la aplicación del presente Decreto. En tanto se emiten dichas adecuaciones, continuarán vigentes las emitidas con anterioridad, en lo que no se opongan las disposiciones del presente Decreto.

Impacto
Período de transición Período de coexistencia normativa: el Reglamento vigente de la LFPPI seguirá aplicándose en lo no contradictorio con la reforma. Los abogados deberán hacer un análisis caso a caso para identificar cuándo aplica la regla anterior (compatible) o cuándo opera la disposición nueva del Decreto. Particularmente relevante para la solicitud provisional de patente (105 Bis), la reclamación de titularidad (40 Bis) y el procedimiento de resolución obligatoria (Título V Bis), que requerirán reglas reglamentarias específicas que aún no existen.

Constitución del Comité Técnico Especializado

Nuevo
Antes
Después Transitorio Quinto
La Junta de Gobierno deberá constituir el Comité Técnico Especializado dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto y emitir los lineamientos para su integración, operación y funcionamiento.
Texto literal · Decreto de Reforma 2026

Quinto. La Junta de Gobierno, dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, constituirá el Comité Técnico Especializado referido en el Título Quinto Bis del presente ordenamiento, y emitirá los lineamientos para su integración, operación y funcionamiento.

Impacto
Plazo corto de implementación Solo 30 días para integrar el Comité, emitir lineamientos y echar a andar el procedimiento. Plazo corto que pondrá a prueba la capacidad operativa de la Junta de Gobierno. A vigilar de cerca: la composición concreta del Comité determinará la efectividad real del mecanismo.